¿Es posible perder la prima? Solo en este caso no la recibiría
Tenga en cuenta que hasta el miércoles 20 de diciembre, su empleador tiene plazo de transferirle el valor de la prima navideña
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, que se debe hacer de forma directa al trabajador, en el que se añade -de acuerdo al caso- auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipulado en la Ley 1045 de 1978.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a todos los empleados la prestación social, incluyendo a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que esta prestación es irrenunciable e inembargable, pues es un derecho de los trabajadores. No obstante, el artículo 344 del mismo Código declara que la prima de servicios puede perderse en un único caso.
La prima puede ser embargable cuando se tengan deudas con cooperativas o cuando las deudas correspondan a pensiones alimenticias.
Estos casos son la única excepción y el acreedor puede solicitar a un juez que ordene el embargo de hasta el 50 % de la prima de servicios.
¿Cómo calcular cuánto recibirá de prima navideña?
Este valor varía de acuerdo a su salario, y si este es fijo o variable, por lo que la fórmula sugerida para hacerlo, según el sitio web del Ministerio del Trabajo es la siguiente:
Prima de servicios = (Salario * Tiempo laborado en días) dividido en 360 días.
Tenga en cuenta que si la persona devenga dos smmlv o menos, el monto del auxilio de transporte para liquidar la prima de servicios deberá sumarse al salario.
De igual manera, en este enlace podrá consultar los distintos métodos para saber cuánto le llegará de prima de servicios en el mes de diciembre y algunos ejemplos.
¿Cuándo le pagarán la prima de diciembre?
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que hasta el día miércoles, 20 de diciembre de 2023, hay plazo para el pago de la prima, por lo que le podría llegar en cualquier quincena anterior, o un día aleatorio antes de esa fecha.
Teniendo este periodo en cuenta, es importante que se programe y aplique algunos consejos para administrar sabiamente el pago de la prima navideña.
¿Qué hacer si no le pagan la prima a tiempo?
Según el sitio web del Ministerio de Justicia, lo primero que debería hacer es intentar llegar a un acuerdo con su empleador. Sin embargo, si esto no es posible, usted podrá solicitar información, orientación y resolver sus inquietudes sobre el procedimiento ante un inspector de trabajo, comunicándose con la línea de atención del Ministerio de Trabajo (601) 3779999.
Este proceso se realiza con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante un juez laboral.