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Si un inquilino fallece: ¿quién debería pagar el arriendo?

Le contamos lo que dice la ley y lo que puede proponer el arrendador o arrendatario para el contrato y evitar problemas en el futuro.

Imágenes de referencia fallecimiento y llaves de casa // Getty Images

Imágenes de referencia fallecimiento y llaves de casa // Getty Images

Diferentes situaciones pueden alterar un contrato de arrendamiento, algunas bastante conflictivas y otras inesperadas, como en caso de que el arrendatario fallezca inesperadamente. Casos que generan diferentes dudas para inquilinos y arrendadores.

Es importante destacar que, como lo afirma el abogado Jacques Simhon Rosenbaum en Asuntos Legales, salvo que esté establecido expresamente en el contrato como una causal de terminación, “la muerte de cualquiera de las partes no es causal de terminación del contrato de arrendamiento, pues esto no está previsto en la Ley”.

¿Quién debería pagar el arriendo si el inquilino fallece?

Según la ley colombiana, la muerte del inquilino no extingue el contrato de arrendamiento por lo que, en términos legales, el arrendador tiene derecho a seguir cobrando el arriendo. Sin embargo, la responsabilidad de pagar el arriendo puede recaer sobre los herederos del inquilino o sobre sus bienes.

“Así mismo, serán los herederos los que podrán seguir haciendo uso y goce del inmueble arrendado. Con todo, los herederos podrán decidir terminar el contrato de acuerdo con las causales y en las condiciones pactadas en el contrato”, comentó el abogado.

Si los herederos del inquilino no desean o no pueden pagar el arriendo, se generaría un incumplimiento y el arrendador podría iniciar una acción ante la jurisdicción para dar por terminado el contrato, reclamando las indemnizaciones a las que haya lugar.

Es importante que el arrendador y los herederos del inquilino consulten con un abogado para que conozcan sus derechos.

Mire también:

Cómo agregar una cláusula al contrato de arrendamiento

Un contrato de arrendamiento es un documento legal que regula la relación entre un arrendador, que es la persona que cede el uso de una propiedad a cambio de una renta, y un arrendatario, que es la persona que recibe el uso de la propiedad a cambio de la renta.

En caso de que se quiera determinar una nueva causal para la terminación del contrato, sea establecida por el arrendador o sugerida por el arrendatario, deberá hacer esto:

  • Comuníquese con el arrendador y hágale saber su propuesta, debe ser clara, concisa y que explique los beneficios que tendría para ambas partes.
  • Si el arrendador acepta su propuesta, la cláusula debe ser agregada al contrato de arrendamiento y firmada por ambas partes para que sea válida.

El código civil define las cláusulas como la garantía de los contratantes en caso de incumplimiento de términos contractuales.

Además de crear la que puede definir que en caso de fallecimiento se dé por terminado el contrato, otras pueden ser:

  • Derecho a mascotas: esta cláusula puede establecer que el arrendatario tiene derecho a tener mascotas en el inmueble, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.
  • Derecho a subarrendar: esta cláusula puede establecer que el arrendatario tiene derecho a subarrendar el inmueble a otra persona, siempre y cuando el arrendador dé su consentimiento por escrito.
  • Derecho a renovar el contrato: esta cláusula puede establecer que el arrendatario tiene derecho a renovar el contrato por un período adicional, desde que se cumpla con ciertos requisitos, como el pago puntual de la renta.

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