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Minjusticia sobre fallo de la Corte: es una buena noticia, ‘Paz Total’ se salvó

El ministro Néstor Osuna celebró que el núcleo principal de la paz total fue avalado por la Corte Constitucional.

Néstor Osuna, ministro de Justicia de Colombia. EFE/ Ernesto Guzmán

Néstor Osuna, ministro de Justicia de Colombia. EFE/ Ernesto Guzmán / Ernesto Guzmán (EFE)

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, calificó como positiva la sentencia de la Corte Constitucional, que mantiene la ley 2272 de 2022 de la Paz total del Gobierno del presidente Gustavo Petro, pese a los reparos que se hicieron.

De acuerdo con el funcionario, la ‘Paz Total’ se salvó, toda vez que el núcleo principal de la ley, como las negociaciones con grupos armados, siguen en firme.

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Para el funcionario, que no puedan nombrar gestores de paz, no afecta el proceso, teniendo en cuenta que de 17 peticiones que se hicieron en su momento, los jueces solo aprobaron cuatro nombramientos. Frente a qué pasará con estas personas, tras la disposición de la Corte, el ministro aseguró que el Gobierno acatará las recomendaciones.

“Pero respecto de todos ellos, los procesos siguieron avanzando porque no se nombró ningún vocero de paz que hubiera sido condenado; todos estaban en proceso y la mayor parte de esos pocos casos, ya los procesos terminaron, hubo vencimiento de términos, hubo absoluciones, pero realmente la consecuencia práctica de esa declaratoria de ayer, respecto a hechos del pasado, es mínima”, explicó.

Minjusticia sobre Procuraduría

Desde Barranquilla, en el marco del encuentro de la Asociación Nacional de funcionarios de la rama judicial en el Atlántico, -citado para hablar de la reforma a la justicia-, el ministro se refirió a la polémica que se ha dado por parte del presidente Gustavo Petro en torno a las funciones de la Procuraduría.

Reiteró que en el proyecto de la reforma, que se presentaría al Congreso en febrero, buscará limitar las funciones de la Procuraduría, en referencia a las inhabilidades, destituciones, suspensiones de funcionarios de elección popular, en consecuencia con los que establece la Corte Interamericana.

“Solamente los jueces penales pueden restringir los derechos políticos de las personas elegidas, y dado que la Procuraduría no es un juez penal, pues tendría es que adaptar nuestro derecho a esa exigencia y, por lo tanto, suprimir la posibilidad de la Procuraduría de inhabilitar, destituir, suspender a funcionarios de elección popular”, explicó.

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