Corte declaró constitucional el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso
Aclaró que se ajusta a la constitución política y quien deberá pagar este impuesto según la norma, será el productor del plástico y/o el importador.
El alto tribunal declaro constitucional el artículo 51 de la reforma tributaria que crea este impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Y es que sobre esto los demandantes alegaban que el artículo desconocía los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria, pues no sé sabía con exactitud, quien sería quien debía pagar este impuesto.
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Sin embargo después de estudiar la demanda, le permitió a la Sala concluir que lo que grava el impuesto a los plásticos de un solo uso, no es el bien o contenido del empaque, como de manera aislada o confusa lo establecía una expresión de la norma, que esa si la declararon inconstitucional, sino, precisamente, el material de plástico de un solo uso utilizado para empacar, embalar o envasar.
Lo que quiere decir que el que debe pagar este impuesto será el productor del plástico y/o el importador de este material.
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Resaltan finalmente, que esto representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, que son bienes constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso.