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JEP imputa por crímenes de guerra y lesa humanidad a militares en el Huila

192 de las 264 muertes reportadas por esas unidades militares, entre 2005 y 2008, fueron en realidad homicidios cometidos contra personas fuera de combate.

Según la JEF el primer patrón macro criminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado.

Según la JEF el primer patrón macro criminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado.

Neiva

En total son 200 asesinatos, entre ellos 32 desapariciones forzadas, además de ocho tentativas de homicidio, son atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’, al Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada.

192 de las 264 muertes reportadas por esas unidades militares, entre 2005 y 2008, fueron en realidad homicidios cometidos contra personas fuera de combate.

La JEP llamó a reconocer responsabilidad al mayor general Miguel Pérez Guarnizo, al general retirado, Jaime Lasprilla Villamizar y al brigadier general William Pérez Laiseca. Como coautores, a los mayores generales en retiro Édgar Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo.

La JEP se abstuvo de imputar por esos hechos al teniente coronel en retiro Martín Orlando Galindo Páez, antiguo comandante del BIMAG y seis oficiales más, integrantes del Estado Mayor de la IX Brigada.

¿De qué son responsables?

La evidencia judicial indica que los homicidios de personas protegidas, las tentativas de homicidio y las desapariciones forzadas documentadas fueron perpetradas como parte de una ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y vulneraron las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Patrones criminales y casos ilustrativos

El primer patrón macro criminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado. Los afectados eran pobladores de la región que fueron víctimas de seguimientos, detenciones colectivas, hostigamientos e intimidaciones años o meses antes de las operaciones en las que eran asesinados.

El segundo patrón es el de engaño de personas aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad.

Los lugares en donde se desplegó este patrón criminal corresponden a zonas donde se esperaba que las unidades militares hicieran presencia y dieran resultados operacionales contra las Farc-EP.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los 35 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Por su parte, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el auto.

Una vez venza el tiempo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

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