Pliego de Cargos a los últimos tres secretarios del Interior de la Alcaldía de Cartagena
Durante los años 2020, 2021, 2022, no garantizaron la entrega efectiva e ininterrumpida de las raciones de alimentos a los detenidos
La Personería Distrital de Cartagena, formuló pliego de cargos disciplinarios en contra de los secretarios del Interior de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, David Alfonso Múnera Cavadía, Paola Andrea Pianeta Arango, y Ana María de los Dolores González Forero, ya que, durante los años 2020, 2021, 2022, no garantizaron la entrega efectiva e ininterrumpida de las raciones de alimentos a los detenidos en calidad de sindicados en las estaciones de policía Caribe Norte Chambacú, de la virgen y Turística (Cuartelillo de Olaya), Caracoles, URI de Crespo y Centro de Detención de Bellavista.
La Personería también les reprochó el no haber resuelto el hacinamiento en dichas estaciones.
El proceso disciplinario inició con base en un informe oficial presentado por la Personería delegada para Asuntos Penales, quién desde las vigencias anteriormente indicadas, instó de forma constante a los diversos secretarios del Interior, para que dispusieran acciones para solucionar la problemática, sin contar con evidencias de asignaciones presupuestales ni contratos con vigencia anual para la satisfacción de la necesidad.
En ambas situaciones, consideró el órgano de control disciplinario, se puso en riesgo los derechos fundamentales de los detenidos, tales como, la salud, dignidad humana y la vida.
Hasta el momento del reproche, según las pruebas que obran el expediente, la conducta de los investigados no se encuentra amparada en causal de justificación, violando así el en el artículo 4 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 5 de la ley 65 de 1993, el artículo 17 de la ley 65 de 1993, y el numeral 2 del artículo 59 de la ley 1952 de 2019, por lo cual, podrían estar en curso de falta disciplinaria.
La falta fue calificada para todos los disciplinados de forma provisional como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental de normas de obligatorio cumplimiento.
El proceso pasa ahora a la etapa de juzgamiento en el cual los disciplinados también podrán ejercer su derecho a la defensa y contradicción.