Atención: Esta es la sanción económica por no afiliar empleada doméstica a seguridad social
Si bien muchos de los casos se presentan por desconocimiento, esto puede traer consecuencias como multas o sanciones por no cumplir con lo que exige la ley en Colombia
Las empleadas domésticas, jardineros, mayordomos y conductores son trabajadores remunerados en el hogar. Así las cosas, es importante tener clara su respectiva afiliación a la seguridad social, la cual incluye pensión, Administradora de Riesgos Laborales (ARL), caja de compensación familiar y salud (en este punto para aquellos que trabajan más de 22 días al mes), más aún porque se trata de un derecho que se adquiere al firmar un contrato.
Tipos de afiliación
Afiliación por días
Todas aquellas personas que trabajan entre 1 y 21 días al mes tienen derecho a estar afiliadas a ARL, pensión y caja de compensación familiar por parte de sus empleadores y pertenecer al régimen subsidiado de salud (Sisbén) o ser beneficiarios de algún familiar. Los trabajadores por días deben devengar un salario que sea proporcional a sus días laborados y su jornada será de 8 horas.
Afiliación tiempo completo
Ahora bien, para los que laboran entre 22 y 30 días al mes deben devengar un salario superior a 1 smmlv y su jornada laboral es de 8 horas diarias.
Nota: si la trabajadora doméstica labora y vive en su hogar, su salario debe ser superior a 1smmlv y su jornada de máximo 10 horas al día, según la Ley 100 de 1993 y el Decreto 721 de 2013.
Sanciones por no pagar seguridad social
De acuerdo con Symplifica, emprendimiento digital que ha venido trabajando en este sentido, han recibido casos de empleadores que no hacen los respectivos aportes de seguridad social a la empleada doméstica, por lo que esto podría traer multas o sanciones.
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Por otra parte, en el caso de monto y el tipo de castigo, lo define un ente regulador, y en caso que el empleador no cumpla con su obligación, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede investigar si hay alguna inconsistencia o no.
Multas
El empleador podría ser multado por las autoridades al no cumplir con el pago oportuno o si existe una mora en la seguridad social que afecte al trabajador
Sanciones penales
Ya en casos grave, el empleador podrá enfrentar sanciones penales, incluyendo cárcel, por el no pago de la seguridad social
Embargo de bienes
Si el empleador no paga la deuda de seguridad social luego de ser notificado con una orden judicial, la cual solo procede si hay una demanda, las autoridades podrán embargar los bienes para recuperar la deuda.
¿Cuánto se debe pagar por las sanciones recibidas?
Es relativo, pero se han conocido casos de multas y sanciones que superan los 300 millones de pesos por no cumplir con los pagos correspondientes de seguridad social. Aquí se presentan dos escenarios:
- El primero, que no se realice el pago estando el trabajador afiliado, generando una multa.
- El segundo, es que el empleador jamas afiliara al empleador, pues será el único que responderá por lo que le pase
Otras consideraciones
No será lo mismo estar en mora por un mes de no pago, que por años de incumplir con la ley. Adicionalmente, el responsable deberá asumir, en algunos casos, todos los gastos que afecten al trabajador, por ejemplo, atención médica, pago de incapacidades, indemnizaciones y demás.