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¿Se puede renunciar a ser jurado de votación en Colombia? Le contamos

Ante una posible eventualidad, puede existir preocupación ya que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, de acuerdo a lo estipulado por el Código Electoral

Jurados de votación. Foto: Colprensa.

Jurados de votación. Foto: Colprensa.

Este 29 de octubre, los colombianos saldrán a vota para escoger a las autoridades regionales en departamentos, ciudades y municipios del país, los cuales asumirán los cargos para el periodo 2024-2027. Así pues, durante estos comicios, serán elegidos 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles.

Entre tanto, ser jurado de votación le permite al ciudadano que es escogido poner en práctica su compromiso con la democracia y asumir un rol clave para garantizar el éxito y la transparencia en medio de esta jornada electoral.

Ahora bien, cuando ya se ha hecho la designación de los jurados de votación, pueden presentarse situaciones excepcionales o alguna calamidad que le impidan al elegido presentarse en el lugar, fecha y horario en el que fueron citados para cumplir con el servicio.

Consideraciones

Ante una posible dificultad, puede existir cierta preocupación ya que el “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación”, de acuerdo a lo estipulado por el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), el cual también menciona que todo aquel que “sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen”, podría ser sancionado con acciones y multas por la autoridad que corresponda.

¿Quiénes no prestan el servicio de jurado de votación?

Las causales para la exoneración de sanciones en estos casos se encuentran consignadas en el artículo 108 del Código Electoral. Así las cosas, tenga presente esta información si es que no puede prestar dicho servicio.

  • Haberse inscrito y votar en otro municipio
  • Enfermedad grave del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo
  • Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas anteriormente, ocurrida el mismo día de las elecciones o en tres días anteriores a la cita
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
  • Ser menor de 18 años

Consulta de jurado de votación y puesto

Pasando a otros temas, es importante saber para este 29 de octubre tanto si quedó elegido como jurado de votación o en caso que no, saber de primera mano su puesto para ejercer su derecho:

  • Para consultar si es jurado de votación, ingrese a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil o dar clic aquí.
  • Cuando esté en la página de la Registraduría, seleccione la opción ‘Servicios a la ciudadanía’ y luego en la pestaña ‘Elecciones Colombia 2023′
  • Vaya a la opción ‘Jurado de Votación’, ingrese su número de cédula, selecciona la opción ‘No soy un robot’ y da clic en ‘Continuar’.
  • Luego se desplegará una ventana en la que conocerás si fuiste seleccionado o no como jurado de votación.

En caso de ser seleccionado como jurado de votación y también vaya a participar con su voto en las elecciones del 29 de octubre de 2023, la herramienta Mapas Bogotá lo puede ayudar a buscar su lugar de votación o en la misma página de la Registraduría. Solamente deberá repetir los pasos anteriores, solo que deberá dar clic en la opción ‘puesto de votación’.

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