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Cómo beneficiaría a los trabajadores del estado que se acaben las OPS

La ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseguró que este tipo de contratación se acabará en el país

Contratación con el Estado / Ngampol Thongsai / EyeEm

Los contratos de prestación de servicios (OPS) son un modelo de contratación de naturaleza civil para trabajadores independientes, además de personas naturales y jurídicas, que prestan un servicio determinado a cambio de una cifra económica. Generalmente, este tipo de contratos son celebrados por entidades estatales.

En Colombia más de 2,5 millones de trabajadores del sector público, tienen un contrato por prestación de servicio.

Recientemente, en el desarrollo de la séptima jornada denominada reformas a la calle que adelanta el Gobierno nacional, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseguró que se acabarán las órdenes de prestación de servicio en el Estado.

Dijo que el sector público tiene sus propias normas, pero las OPS en el Estado se acabarán y que para ello pase se adelantará desde el próximo año un proceso de meritocracia, con los que se reducirán lo que denominó los “contratos basura”.

Agregó que,no es justo que una persona trabaje doce meses y le paguen ocho, pero además que le evadan a través de esa contratación sus derechos”.

Todo hace parte de la reforma laboral que avanza en trámites en el Congreso de la República, un proyecto de ley que contiene 92 artículos y busca, según el gobierno, la estabilidad laboral de los trabajadores y que además plantea empleos verdes y fuero sindical.

Cómo beneficiaría a los trabajadores que se acaben las OPS

En este nuevo texto se mantiene el punto que ha causado más reclamos, especialmente en el sector empresarial, como es el trabajo diurno que queda definido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana. Si se acaban las OPS los trabajadores tendrían derecho a los recargos nocturnos.

Dado que en la actualidad el trabajador independiente no está vinculado como subordinado de la empresa, hay ciertos aspectos relacionados con lo laboral que debe asumir por su propia cuenta, por ejemplo las prestaciones sociales como la salud y la pensión.

En general, los trabajadores deben pagar por pensión 16% sobre 40% de los honorarios, lo que significa que el trabajador por prestación de servicio aporta a pensión 6,4% sobre el valor total del contrato, sin contar la retención.

En el caso del trabajador por nómina, la empresa asume la mayoría del pago y el empleado aporta solo el 4%.

Así mismo, el trabajador por prestación de servicio debe pagar por completo su aporte a salud y EPS, que es 12,5% sobre 40% de los honorarios, es decir, 5% sobre el contrato. En el caso del pago de salud de los empleados por nómina, el empleador asume 8% y el trabajador, 4%.

Por el lado de los parafiscales, este tipo trabajadores también está obligado a hacer estos aportes sobre 40% de sus honorarios. Si no se hacen sobre este porcentaje, la empresa no paga. Si se acaban las OPS las empresas deberán asumir estos pagos.

ARL sería responsabilidad de la empresa

En cuanto a la afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL), los trabajadores independientes hacen sus aportes de acuerdo con el riesgo del trabajo que desempeñan. El porcentaje de cotización varía desde 0,522% hasta 6,96% sobre 40% del contrato. En el caso de los empleados por nómina, la empresa sí debe afiliarlos y hacer 100% del aporte.

Otro beneficio que tendría el hecho de que se acaben las OPS, es que actualmente quien acepte trabajar bajo un contrato de prestación de servicios, al momento del pago, le hacen una retención en la fuente. Si la persona no es declarante, el porcentaje será de 10%, mientras que, si es declarante, el porcentaje será de 11%.

Vacaciones e incapacidades pagas

Actualmente, el trabajador independiente, por su vinculación por contratos y proyectos, puede tomar vacaciones cuando quiera y por el tiempo que desee, pero estas no son pagas. En cambio, los trabajadores por nómina tienen derecho a 15 días de vacaciones remuneradas después de cumplir un año en el puesto.

Así mismo, la figura laboral de prestador de servicios no contempla las incapacidades médicas remuneradas o licencias de maternidad o paternidad. Por esto, si el trabajador se enferma, la empresa no le pagará la incapacidad, sino que es la EPS la que la paga. El trabajador hace el trámite y este subsidio es de 66% sobre el 40% de los honorarios. Si se acaban las OPS esto cambiaría, pues en el caso de los empleados por nómina, tanto la incapacidad médica como la licencia de maternidad o paternidad es remunerada.

Así mismo, vale la pena destacar que quienes trabajan con prestación de servicios no tienen derecho a cesantías, que es un pago adicional equivalente al monto de un salario mensual por cada año que el empleado haya trabajado en la empresa; ni a prima, ni a dotación. A diferencia de un empleado por nómina, el contratista tampoco tiene derecho al auxilio de transporte.

Indemnización por despido injustificado aumentaría

De ser aprobada, la reforma propone un cambio importante para los trabajadores, que tiene que ver con la indemnización por despido injustificado. Por ejemplo, hoy en día una persona que recibe cerca de $2 millones mensuales y lleva trabajando con una empresa 11 años, tendría una indemnización por $15 millones de pesos. Sin embargo, la reforma plantea un aumento en ese pago.

Un informe presentado recientemente por la Asociación Colombiana de Empresa de Servicios Temporales indica que, con el ejemplo anterior y “aplicando la norma propuesta en la reforma laboral el valor de la indemnización sería de $42,3 millones”.

El proyecto estipula que en los contratos a término indefinido, la indemnización deberá ser por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el contrato o el de la prórroga.

“En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario” se exclama en el documento realizado por el Gobierno Nacional.

Así sería la indemnización por despido si se aprueba la reforma laboral:

  • Se pagarán 35 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año
  • Por más de un año de servicio continuo y menos de cinco se le pagarán como indemnización por despido injustificado 15 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos
  • Entre cinco y menos de 10 años se pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal
  • Por un trabajador de 10 o más años de servicio se pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos