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Aclaran avances del proceso de toma de posesión de la sociedad Ocean Tower

La Dirección de Control Urbano analiza las conductas desplegadas de desinformación, con el objetivo de determinar interposición de denuncias

Colprensa

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La Dirección de Control Urbano advierte y alerta a la ciudadanía en general para que no se dejen engañar por información falsa, incompleta o inexacta que viene circulando a través de redes sociales, con relación al proceso de toma de posesión de la sociedad Ocean Tower, cuyo objetivo no es solo desinformar a la opinión pública, sino ofrecer alternativas de inversión que pueden, eventualmente, ser fraudulentas.

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Para contextualizar a la ciudadanía, con respecto a las competencias de la Dirección de Control Urbano en este caso concreto es necesario puntualizar que, la Ley 66 de 1968 establece y define el alcance y contenido de la inspección vigilancia y control, a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda.

El ejercicio de la competencia, en materia de Inspección Vigilancia y Control a enajenadores de vivienda, en el Distrito de Cartagena de Indias, está en cabeza de la Dirección de Control Urbano, lo anterior en virtud del acuerdo distrital No. 005 de 2003 y el Decreto Distrital No. 304 de 2003 “Por el cual se estableció la Estructura General de la Alcaldía de Cartagena de Indias D.T. y C.” reglamentada por medio del Decreto 1391 de 2022.

En relación al proceso Ocean Tower, en el 2017 esta Dirección recibió solicitud de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Grupo Ocean S.A. con NIT 900200977-3, en el marco de las funciones señaladas, las cuales fueron ratificadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

El artículo 26 del Decreto 1391 de 2022 definió la designación del agente especial o liquidador y estimó que para efectos de la aplicación del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, el Director de Control Urbano elegirá el agente especial o liquidador de la lista que se conforme previa convocatoria pública, en estricto orden de mérito de acuerdo con la ponderación de los requisitos mínimos y de los criterios de clasificación de los que trata el Decreto.

En ese orden de ideas, y una vez conformada la lista de agentes especiales o liquidadores, se procedió a resolver la solicitud de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes del Grupo Ocean S.A. mediante la Resolución 5915 de 2023. Decisión que se materializó el día 11 de agosto de 2023, donde se resolvió separar de la administración de los negocios, bienes y haberes de la sociedad GRUPO OCEAN S.A. a su actual representante legal.

En virtud de esta decisión, se designó y posesionó a JOSÉ DAVID MORALES VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.154.240 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 89.918 como agente interventor de la sociedad Grupo Ocean S.A.

Dentro de los compromisos adquiridos por el agente interventor y/o liquidador, al momento de tomar posesión, se encuentra el de presentar un concepto integral que comprende la realización de un diagnóstico detallado del estado financiero, administrativo y jurídico de la sociedad intervenida, así como las condiciones técnicas de la toma de posesión, etapa en la cual se encuentra actualmente el proceso de intervención.

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