Corte ordena mayor coordinación de entidades del Estado con respecto a desaparecidos

Le pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar mecanismos de articulación para que se construya un plan con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención para los familiares de las personas desaparecidas.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional resolvió la acción de tutela que presentaron las agentes oficiosas de Juan, un joven de 19 años que desapareció en agosto de 2022, luego de que fuera detenido por uniformados del Ejército y de quien se desconoce su paradero.

Explican que la familia del joven inició la búsqueda a través de las autoridades competentes. El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal decretó medidas cautelares a favor del desaparecido y de sus familiares.

Sin embargo se incumplieron esas medidas cautelares por parte del Estado, y por eso las agentes oficiosas invocaron la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administración de justicia del agenciado y su núcleo familiar.

El caso lo conoció la Sala Novena de Revisión y, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, reconoció el estado de desprotección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso del joven desaparecido. “De ahí la importancia de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para investigar, sancionar a los responsables, informar a los familiares el paradero del desaparecido e indemnizarlos”, expone el fallo.

En consecuencia, la Sala Novena de Revisión confirmó la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal de los agenciados. En igual sentido, adicionó el amparo al debido proceso. Por lo tanto, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante diversos comportamientos omisivos vulneró los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protección del Estado.

Así, la Corte le ordenó a dicho ministerio que ejerza una función de coordinación de manera efectiva en la que las diferentes entidades del Estado responsables cumplan a cabalidad las medidas cautelares decretadas por la CIDH. También instó a la entidad estatal a la adopción de mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención tanto para los familiares del desaparecido como en general los demás desaparecidos.

La Sala determinó que como se trata de beneficiarios de medidas cautelares decretadas por un órgano internacional, más allá de toda consideración, las autoridades estatales deben proceder a brindar la protección adecuada y efectiva en orden a garantizar los derechos a la seguridad personal, así como a la vida e integridad personal, pues es incuestionable la situación de riesgo en que dichas personas se encuentran. En consecuencia, lo que se impone es proferir las medidas de protección que se requieran a fin de evitar la consumación de un daño.

Para la Sala, el comportamiento de la UNP resulta inadmisible porque una instancia internacional, como la CIDH ordenó la protección de la familia del desaparecido, y como lo ha entendido esta corporación, las medidas cautelares deben ser acatadas de buena fe por las autoridades internas.

Por lo tanto, conminó a la UNP para que adelante todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios de las medidas e ingresarlos al programa de protección de víctimas que dirige. Por otra parte, la Sala encontró que la Fiscalía General de la Nación omitió su deber de proteger a las víctimas, por lo que deberá incorporar a los familiares del joven desaparecido en el programa de protección a víctimas. La omisión de su deber de proteger a las víctimas constituye una vulneración al derecho a un recurso judicial efectivo.

Finalmente, la Corte instó a la Procuraduría General de la Nación a que impulse la investigación que adelanta y adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de las órdenes proferidas en sede de tutela. Asimismo, instó a la Defensoría del Pueblo a realizar recomendaciones y observaciones a las autoridades destinatarias de las órdenes de esta sentencia.

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