Radio en vivo

Actualidad

¿Es cierto que no se puede ‘sacar’ a un arrendatario con niños?

Recuerde que el dueño de un inmueble, antes de desolojar, tiene que tener en cuenta los parámetros dados por la ley colombiana

Arriendo, imagen de referencia | Foto: GettyImages / Hispanolistic

Según la última Encuesta de Calidad de Vida - ECV hecha por el DANE, en el 2022 el 40.2% de personas en Colombia vivía en arriendo o subarriendo, cifra que puede variar para este año, de acuerdo con el análisis que realice esta entidad gubernamental. A pesar de que el Gobierno Nacional ha implementado distintos subsidios para incentivar la compra de vivienda nueva o usada en el territorio, estos esfuerzos no han sido sufientes y cada día son más las personas que viven en arriendo.

Lo anterior, debido a los altos costos que implica comprar vivienda en el país. Muchos colombianos y extranjeros se volcaron a la modalidad habitacional de pagar por vivir en una vivienda, una opción bastante cómoda, en la que el inquilino debe preocuparse principalmente por cancelarle al dueño el alquiler y cumplir con los servicios públicos.

No obstante, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los arrendatarios, es que los inquilinos no siempre les cancelen el monto total del arriendo en las fechas estipuladas previamente por contrato. En tal caso, el propietario tiene el derecho a hacer un desalojo con previo aviso.

Sin embargo esta decisión de desaolojo no se debe tomar a la ligera. Cuando el propietario de una vivienda decide poner en arriendo, debe tener en cuenta que existen lineamientos y leyes que se deben cumplir para no tener ningún inconveniente con el inquilino.

Según el artículo 384 del Código General del Proceso, para realizar el desalojo de un mal inquilino se requiere el cumplimiento de tres pasos que van desde la notificación y la conciliación, antes de llegar a requerir la intervención de la justicia. No obstante, llegar a un acuerdo siempre ahorrará muchos dolores de cabeza.

En caso de que la petición de desalojo se origine en un incumplimiento de los cánones de arrendamiento, el arrendador y arrendatario pactarán ante un inspector de Policía los plazos en los que se deberán pagar las mesadas atrasadas o de lo contrario se iniciará el proceso ante un juez de la República.

Una vez el caso llegue a los juzgados, agotando las instancias de conciliación, se procederá a analizar los argumentos de cada parte, con el fin de tomar una decisión. En caso de que se deje firme la decisión de desalojo, el inquilino tendrá un plazo para abandonar el bien inmueble o de lo contrario se procederá a solicitar apoyo de la Policía.

¿Qué hacer si no le pagan el arriendo?

En dado caso de que se presente un incumplimiento por parte del inquilino en temas de pago oportuno, el arrendatario puede dar por terminado el contrato, según lo establecido en la ley. Además, se recomienda notificar mediante una carta, las causales de finalización.

Si el propietario del inmueble no recibe una respuesta por parte del arrendatario, se pueden tomar acciones legales para que desalojen la vivienda.

Puede realizar una demanda civil donde será competente el juez civil municipal o de circuito del lugar de ubicación de la vivienda, adjuntando en físico el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes o, de no existir, con prueba testimonial.

¿Se puede desalojar a un arrendatario con hijos?

Según el portal especializado Lexdir Colombia, la existencia de menores en el inmueble no puede suspender el trámite de desalojo.

Tenga en cuenta en la resolución judicial que inicia el procedimiento se le va a comunicar al arrendatario, la posibilidad de acudir a los servicios sociales que presta el gobierno. Cuando el proceso finaliza y llega el momento de abandonar la vivienda, tienen que estar presentes las autoridades que garanticen los derechos de los menores.

¿Cómo terminar un contrato de arriendo de manera anticipada?

Lo primero que un arrendador debe hacer para finalizar de manera anticipada el contrato, es avisarle al inquilino que debe entregar el inmueble, sea la razón que sea.

Ahora bien, como el arrendatario tiene sus derechos, el tiempo o plazo que tiene para entregar la vivienda es de tres meses, según lo que se estipula en la Ley 820 del 2003.

Además, según los expertos inmobiliarios de la empresa Metro Cuadrado, “El dueño debe consignar en una entidad autorizada por el Gobierno una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento”.

En caso de que el titular que habita la vivienda arrendada no la entregue en el plazo que ya se mencionó, el mismo valor de la indemnización deberá ser devuelto a la mayor brevedad.

Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario pueda recibir esta consignación sin ningún inconveniente, debe entregar la vivienda antes de los tres meses estipulados por la ley, de lo contrario será devuelta al dueño de a propiedad.

Como ya se mencionó, esta consignación se debe realizar a través de los canales oficiales dispuestos por el Gobierno Nacional y esta misma, será la encargada de notificar al arrendatario sobre la copia del título respectivo.

Tenga en cuenta que el valor de esta consignación se llevará a cabo según la renta que está vigente a la fecha del preaviso de desalojo.

Las autoridades competentes para este proceso son la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Alcaldía de Bogotá, sin embargo, también se puede acudir a un Centro de Conciliación aprobado por el Ministerio de Justicia y del derecho.