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En qué casos le pueden embargar el salario: todo lo que debe saber

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el salario mínimo no puede ser embargado, salvo en dos excepciones.

Imagen de referencia / boonchai wedmakawand

De acuerdo con el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en Colombia los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley.

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La norma señala genéricamente el término salario, por lo tanto, en el embargo se incluye todo pago que tengan tal naturaleza como horas extras, recargo nocturno, trabajo dominical y festivo, comisiones, etc.

Sobre el monto de embargo, se podrá hacer hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del CST, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo, su salario no puede ser embargado.

¿En qué casos se puede embargar el salario?

Si bien, el artículo 154 del CST establece por regla general la inembargabilidad del salario mínimo, el artículo 156 crea dos excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos, donde se podrán embargar hasta el 50% del salario mínimo o de cualquier monto.

Asimismo, el artículo 344 del mismo código señala que las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de los dos casos anteriores.

Pensiones de alimentos

Se puede embargar hasta el 50% del salario sin importar el monto del salario. Aplica sobre cualquier pensión de alimentos que el juez decrete, que los señala expresamente el artículo 411 del código civil, entre ellos están: hijos, cónyuge, padres, nietos y hermanos.

En favor de cooperativas

El salario podrá ser embargado hasta el 50% por obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente constituidas por la Supersolidaria o Superfinanciera, según corresponda. La norma no aplica para cooperativas de informales que prestan dinero sin fiador y sin reportarlos en las centrales de riesgo.

¿Quiénes pueden embargar y cómo es el trámite?

De acuerdo con la ley, el embargo del sueldo debe ser decretado por un juez como una medida cautelar presentada por un acreedor que presente un documento o título.

No obstante, hay entidades que por derecho propio pueden embargar salarios, como es el caso de la DIAN, la Contraloría General de la República y otras administradoras de impuestos territoriales.

Cuando son varias solicitudes de embargo, el criterio de pago dependerá de la orden de llegada y de la prelación que tenga según la clase del crédito, así:

  • El que primero llegue si son de la misma clase.
  • El de mayor prelación sin importar orden de llegada.
  • El de mayor prelación desplaza a los anteriores.

¿Qué debe hacer el empleador?

Cuando le sea notificada la orden de embargo, el empleador debe tramitarla, hacer los descuentos pertinentes y consignarlos a disposición del juzgado que ordenó el embargo.

El empleador también podrá ante el juzgado buscar acuerdos de conciliación o arreglos con el acreedor para los pagos. Pero será el juez, tras evaluar los procesos de conciliación, quien determine si procede con la revocatoria del embargo.

Es importante mencionar que, en caso de que el empleador haga caso omiso a la obligación, será responsable solidario respecto los descuentos no realizados en ocasión a la orden de embargo.