Disminución de jornada laboral no reducirá el salario: MinTrabajo
La Ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana
El Ministerio del Trabajo, afirmó este lunes que los salarios de los trabajadores deberán mantenerse con la reducción de la jornada laboral, que empezará a regir el domingo 16 de julio de 2023.
En Colombia empezará a reducirse la semana laboral de manera gradual, sin afectar los derechos adquiridos y las garantías de los trabajadores, es decir se podrá laborar hasta 47 horas semanales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Edwin Palma, explicó que el cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
“Los empleadores podrán decidir o acordar antes una jornada máxima semanal, distinta, pero siempre inferior y sin disminuir salarios”, afirmó Palma.
Dijo, que la ley 21 del año 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para los servidores públicos, salvo lo que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Aclaró, el viceministro de Relaciones Laborales que esta ley tan poco afecta o modifica las jornadas laborales de los trabajadores con horarios especiales, como los de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio del Trabajo.
Lo que permite esta ley, dijo Palma, es que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y mejorará la productividad en las empresas.
“Es importante informar que la disminución de la jornada laboral en una hora y de forma gradual, implica el aumento de la hora diaria de trabajo ya que el empleado continuará devengando esa remuneración y los empleadores deberán realizar el cálculo de la nueva hora de trabajo, para liquidar el valor de las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos”, dijo el viceministro de Relaciones Laborales.
Señaló, que esta ley no tendrá modificación alguna en la reforma laboral que será propuesta por el Gobierno Nacional, a partir del 20 de julio del presente año.
Finalmente, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.