Economía

Fallo en caso de Reficar se dio por gastos sin relación con la modernización responde CGR

Para el ente de control la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad

Contraloria

Contraloria(Colprensa/Archivo)

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Fallo de responsabilidad fiscal por $2.9 billones en el caso de la construcción y modernización de la refinería de Cartagena, se dio por inversiones que lo agregaron valor al proyecto, confirmó este sábado la Contraloría General de la República, al responder

El ente de control en abril del 2021 profirió fallo de responsabilidad fiscal en el caso de Reficar por $2,9 billones, contra 5 exfuncionarios de la empresa, incluyendo dos presidentes, 7 miembros de la junta directiva y 4 contratistas, por los mayores valores invertidos en la construcción para la modernización de la Refinería de Cartagena, conocida como Reficar.

Los exfuncionarios de la refinería de Cartagena habían pedido revisar ese fallo, solicitud a la que la Contraloría respondió que el carácter Autónomo e independiente de la Acción de Responsabilidad Fiscal, desconoce el contexto en el que se desenvuelve el objeto de la responsabilidad fiscal, el cual no se refiriere al cumplimiento o incumplimiento del contrato, sino a los efectos de la gestión sobre el patrimonio público y  establece “la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”.

Según el ente de control, se encontró que se dieron gastos que no tuvieron relación con la modernización de la refinería, baja productividad de la mano de obra directa, mayores gastos en personal y demoras en actividades propias del proyecto casadas por acciones y omisiones por la parte de la junta directiva de Reficar, la administración de Reficar, el contratista y el supervisor.

Explica, que estas mayores inversiones consistieron en retrabajos, reprocesos, sobrantes excesivos en inventarios, gastos no asociados a la construcción del activo de refinación y la falta de razonabilidad de los pagos recibidos en el contrato de costos reembolsables.

Advierte el ente de control, sé que confunde el objeto de la responsabilidad fiscal, que es establecer responsabilidad de funcionarios públicos o particular en que, en ejercicio de la gestión fiscal, por acción o por omisión dolosa o culpa grave, en la generación del daño de los recursos públicos, contractuales, que son los que corroboran el cumplimiento del contrato respectivo.

Afirma, que cosa distinta es que, dentro del examen de la conducta, de elemento de la responsabilidad fiscal, la CGR deba verificar las acciones u omisiones que se le imputan al presunto responsable fiscal con el objeto de establecer si ellas generan un daño a los activos públicos, lo cual no puede ni debe ser confundido con un análisis respecto al cumplimiento del contrato.

Finalmente, para la Contraloría es claro que no es lo mismo declarar la existencia de un daño a los bienes del Estado y deducir la responsabilidad de las personas que lo causaron, que determinar si las partes de un contrato cumplieron sus obligaciones.

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