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Ojo: Millonaria cifra por la que puede ser sancionado sino asiste como jurado de votación

Este 4 de junio los colombianos saldrán a votar en las consultas internas e interpartidistas.

Elecciones imagen de referencia. Foto: Getty Images

Elecciones imagen de referencia. Foto: Getty Images / krisanapong detraphiphat

En octubre de este 2023 se desarrollan las elecciones regionales en el país. No obstante, previo a este importante evento político que definirá el futuro de Colombia, se desarrollarán las consultas internas e interpartidistas.

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La fecha elegida para las consultas internas e interpartidistas fue anunciada el pasado 27 de enero por el Consejo Nacional Electoral. En este sentido, por medio de una resolución se aclaró que el 4 de junio los partidos y movimientos políticos realizarán las consultas populares, internas o interpartidistas. Con esto se pretende que los partidos puedan definir los candidatos a las gobernaciones y alcaldías.

Recordemos que estas consultas solo se harán en algunas zonas del país. Para las juntas administradoras locales se llevarán a cabo en Bogotá. Mientras que para escoger candidatos a las alcaldías se votará en Sativasur, Boyacá; Cocorná, Carmen de Viboral, San Carlos y San Luis, en Antioquia; y San Francisco y Simijaca, Cundinamarca. En el departamento de Nariño la ciudadanía ejercerá su derecho al voto para elegir el candidato del Pacto Histórico

¿Qué pasa si alguien no asiste como jurado de votación?

De acuerdo a la Misión de Observación Electoral, los jurados de votación son aquellas personas que se aseguran de garantizar el proceso de elección. Para esto, tienen varias funciones. “Son ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios electorales”, detalló la MOE.

La Registraduría Nacional de Colombia es la entidad encargada de seleccionar a los ciudadanos que tendrán el rol de jurados de votación, para esto se conforma una lista con todos los ciudadanos y luego se hace un sorteo. “La conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten los jefes de recursos humanos de las entidades públicas, y de las empresas. Así como directorios políticos, universidades y establecimientos educativos”, aclaró la MOE.

En caso de que una persona que ha sido elegida como jurado de votación no asista a ejercer este deber, tanto en las capacitaciones como el día de las elecciones, podrá ser sancionada. De hecho, la ley detalla claramente cuál es la sanción para los ciudadanos en el artículo 5, de la Ley 163 de 1994.

Al respecto, la Misión de Observación Electoral indicó que todo ciudadano que ha sido notificado como jurado de votación y que “sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.”

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