Consejo de Estado: Cervezas sin alcohol no pagarán impuestos al consumo de cervezas
La decisión de la Alta Corte, se da luego solucionar una demanda que pedía desgravar este producto.
Bogotá
Una sentencia del Consejo de Estado anuló una resolución de la Secretaría de Hacienda de Bogotá que modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentadas por Bavaria & Cia.
El Alto Tribunal reiteró que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995, para efectos del impuesto al consumo, es aquella considerada como bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcoholimétrico.
Por lo anterior, la sección le dio la razón a Bavaria y concluyó que no procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado “cerveza águila cero”, que se cataloga como cerveza sin alcohol.
“La composición del producto denominado “cerveza águila cero” corresponde a la clasificación de alimento por no tener un contenido de alcohol superior a 2.5 grados alcoholimétricos. Razón por la que esa bebida no puede incluirse dentro de la base gravable para liquidar el impuesto al consumo de cervezas, toda vez que la naturaleza de dicho producto no es de aquellos que se consideran bebidas alcohólicas”, se lee en el documento.
Finalmente, el Alto Tribunal determinó que no procede una adición de ingresos para el producto que se cataloga como cerveza sin alcohol.