Corte Suprema: “Que víctima de abuso haya exigido usar preservativo, no es consentimiento”
El Alto Tribunal ratificó que el hecho de que una mujer víctima de abuso sexual no se resista con vehemencia y exija a su violador usar preservativo, no implica que consintiera el acto sexual.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.
Bogota
La Corte Suprema de Justicia, confirmó la condena de 12 años de prisión contra Andrés Eduardo Castiblanco, un hombre señalado de violar a una joven, valiéndose de coerción física y moral, en hechos que ocurrieron en agosto del año 2016, en un apartamento localizado en el barrio chapinero de Bogotá.
“Al finalizar la reunión y cuando ya estaba en la puerta de salida del edificio, Paula Andrea se percató, que había olvidado su maleta y regresó al apartamento en compañía de Castiblanco González, este cerró la puerta con llave, tomó a Paula Andrea de los brazos, la lanzó sobre un colchón, le bajó el pantalón y la accedió carnalmente. Inmediatamente después, Paula Andrea salió del apartamento, avisó a una amiga que la esperaba afuera, quien llamó a la policía y lo capturaron”.
Al rendir su testimonio, la víctima aseguró que se resistió “Pero por temor a que me agrediera no actúe con violencia, yo le exigí por mi salud que se pusiera condón”.
Precisamente, ante este caso, el Alto Tribunal ratificó que el hecho de que una mujer víctima de abuso sexual no se resista con vehemencia y exija a su violador usar preservativo, no implica que consintiera el acto sexual.
“De la solicitud de una víctima a su agresor para que use un preservativo no se puede inferir su consentimiento o conformidad con la actuación del procesado. Tal comportamiento puede obedecer a la elección del mal menor en el contexto de la agresión, o a la simple resignación ante lo inevitable por la fuerza e idoneidad de la coacción”.
Así mismo, la Corte Suprema aclaró que, “Para saber si hubo consentimiento se debe valorar cuál fue el comportamiento del acusado, no el de la víctima, el cual es irrelevante. La atención debe estar sobre el supuesto agresor y lo que hizo para someterla, pues sus actuaciones son las que resultan relevantes de cara al delito”.
Finalmente, indicaron que el reproche penal se dirige sobre quien supuestamente cometió el delito, no sobre quien lo sufrió.
“Buscar pruebas sobre la ausencia del consentimiento en quien fue víctima y no en los datos objetivos de la conducta del sujeto activo en el delito, revictimiza a la mujer. Imponerle cargas adicionales, tendientes a que proteja su libertad sexual, es desproporcionado y contribuye a los modelos de desventaja histórica y estructural a los cuales se han visto sometidas las mujeres”.




