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Velocidades de corrientes en Playa 5 son menores a las de otras playas de Bocagrande

Se confirma la seguridad que puede esperarse en esta playa

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Actualmente, nos encontramos en el proceso de apertura de la denominada “playa 5″, la cual se encuentra localizada entre las calles 11 y 13 del sector de Bocagrande. Las obras ejecutadas en este tramo se componen de: la construcción de dos espolones (Nos. 5 y 6), una escollera y un relleno hidráulico entre estos dos espolones, las cuales fueron ejecutadas en virtud de los diseños existentes, supervisadas y avaladas por la interventoría del proyecto de protección costera.

El pasado mes de noviembre de 2022, una zona de esta playa en una longitud aproximada de 100 m, de los 450 m que la conforman, presentó un retroceso de la línea de costa, el cual ha ocasionado un escarpe o micro acantilado (escalón) que ha descubierto parte de la escollera que fue diseñada, y cuya función precisamente es minimizar estos efectos que se generan a partir de la variación natural y estacional que se da en la dirección del oleaje incidente que llega a la costa. Como parte del acompañamiento y asesoramiento a través de varios oficios la Universidad de Cartagena ha indicado que:

“La línea de costa de una playa rara vez es recta, esta se transforma gradualmente en una playa bahía de forma parabólica definida por una ecuación polinomial que depende únicamente de la dirección predominante del oleaje y de la distancia entre las estructuras artificiales que conforman la costa. (Silvester y Hsu, 1997).

Para este diseño de la regeneración de las playas se planteó un modelo de equilibrio en planta y perfil; los modelos de forma en planta de equilibrio se aplican en escalas de tiempo de mediano plazo (estaciones o años) y gran escala (forma en planta general) y se basan en la parametrización de la forma en planta de la playa según una determinada curva, cuyas características dependen de las condiciones de contorno y del oleaje medio que aborda la playa.

Lo anterior indica, que los anchos de playa en una playa cualquiera no son constantes y que, dependiendo de la época del año y las condiciones del oleaje, los anchos de las playas van a variar logrando una condición dinámica de equilibrio si las condiciones de toda la costa se mantienen iguales en cuanto a suministro o disponibilidad de sedimentos y no alteración de la línea de costa.”

Como medida de mitigación, la Universidad de Cartagena propone que se adicione a la escollera un volumen de Roca Tipo III, en una longitud aproximada de 100 m a partir del espolón 6 y de ser posible una capa de arena de 0.4 o 0.5 m para disminuir la verticalidad del talud.

En cuanto a la seguridad del uso de las playas, ésta misma indica que:

“Para la dirección de aproximación Noroeste, para la condición media las máximas velocidades en la zona de interés son iguales o inferiores a 0.17 m/s y se presentan entre los espolones No. 1 (Iribarren) y No. 2, mientras que en las otras playas las velocidades son menores. Para el temporal anual las máximas velocidades son iguales o menores a 0.15 m/s y se localizan entre los espolones No. 4 y No. 5.”

De acuerdo con mediciones realizadas por la Universidad de Cartagena con la ayuda de un dron, boyas y videos, concluye que las corrientes que se presentan en la “Playa 5″ recién construida no superan los 0.30 m/s para oleajes de la época actual con condiciones de bandera roja en las playas.

La interventoría también realizó cálculos con modelos matemáticos encontrando que las velocidades de las corrientes en la “Playa 5″ son inferiores a las que se presentan en las otras playas del sector de Bocagrande, confirmando la seguridad que puede esperarse en esta playa, datos que deben ser analizados y avalados por la DIMAR, como Autoridad Marítima Colombiana y como concedentes para la ejecución del proyecto de protección costera mediante la Resolución No. 0880-2018 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 31 de octubre de 2018, “Por la cual se autorizan unas obras del proyecto de protección costera en el tramo comprendido entre el “túnel de Crespo” y el espolón Iribarren de Bocagrande a la Alcaldía mayor de Cartagena de Indias D.T. y C. jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Cartagena”., y su Resolución modificatoria No. 0736 de 2021 MD- DIMAR.CP05-ALTIMA.

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