Justicia

La Corte Constitucional tumbo varios artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana

El alto tribunal declaró inexequible 9 artículos de esta ley que fue sancionada por el expresidente Iván Duque después de las protestas del año 2021

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Después de estudiar varias demandas a la ley sancionada por el expresidente Iván Duque después de las protestas del año 2021, la Corte Constitucional tumbo o declaró inexequible 9 artículos de esta ley.

El primer artículo que se tumbó fue el cambio que tendría la pena de prisión señalaron que “La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso” Resaltaron en este punto que quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, defensor de derechos humanos o periodista tendrá la pena más alta que contempla la ley.

El segundo artículo fue declarar inexequible la expresión “minusvalía” y reemplazarla por la expresión “situación de discapacidad”.

Acá la Corte explicó que “dicha expresión tiene una connotación peyorativa. No obstante, a efectos de no tomar una decisión que supusiera una desprotección para las personas con discapacidad, consideró que lo más apropiado era reemplazar la palabra “minusvalía”, por la expresión “situación de discapacidad”.

El tercer artículo es el avasallamiento, es decir la instalación de la comunidad en un inmueble ya sea violenta o pacíficamente. El delito decía que se penalizaría a quien impida o dificulte la realización de cualquier función pública y en ese caso incurriría en prisión de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses.

Sobre esto señalaron que querían modificar este artículo, que decía “Avasallamiento de Bien Inmueble. El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses”. Sin embargo, sobre esto resaltaron que este delito ya estaba en otra tipificación penal.

Resaltan en un apartado que: El avasallamiento se presenta, cuando se realiza una incursión temporal, sin el propósito de mantenerse en el predio, pues de lo contrario, se estaría frente al concurso de delitos, por lo que tampoco se transgrede el principio de prohibición de doble incriminación.”

Finalmente señalaron que se cae la expresión: Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.” porque en época de pandemia muchos todavía tienen que utilizar mascarilla.

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