Policía advierte sobre cadena de desinformación generando zozobra en Barranquilla
La institución indicó que se está buscando a quienes estén generando este tipo de informaciones falsas.
La Policía Metropolitana dio a conocer que “existe un grupo de personas” difundiendo mensajes “intimidatorios con la única finalidad de infundir temor a la ciudadanía”, luego de la verificación de ciertas informaciones que circulan en redes sociales.
La institución recordó que “no son atribuidos a ningún grupo delincuencial y mucho menos tiene veracidad”, por lo que ya se inició con el rastro de direcciones IP para determinar la procedencia de los mensajes.
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Así mismo, advirtió que este tipo de hechos son castigados con una multa en el Código Penal colombiano. “El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa”, indica el artículo 355 de este código.
La Policía también recordó, a través de un comunicado, dos artículos más con respecto a este tipo de conductas:
el artículo 343 que dice: “el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Y por último, en cuanto a las amenazas, en el artículo 347 se estipula que “el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”.