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Peajes en Colombia 2023: MinTransporte expide el decreto que congela las tarifas

Se precisa que se aplicará para todas las casetas, tanto las de vías concesionadas a cargo de la ANI como las que maneja el INVIAS

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Getty Images / Monty Rakusen

El Gobierno expidió el decreto por el cual no se efectuará ningún tipo de incremento de tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías y de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, a partir de este 16 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

De esta manera, el Invias y la ANI, deberán aplicar los mecanismos pactados con los correspondientes contratos para el conocimiento de los ajustes a las tarifas de peaje que haya lugar.

Según la disposición, el Invias adelantará la planeación financiera y estimará las partidas presupuestales necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a su cargo relacionados con lo dispuesto en el decreto.

Por su parte, la Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aparten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias en las Entidades Estatales.

Mientras que el el Ministerio de Transporte, en conjunto con el Invias y la Ani, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peajes a que haya lugar con ocasión de este decreto y conforme a la normatividad vigente.

Finalmente, el ministerio de Hacienda asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y del Gasto del Mediano Plazo del Sector Transporte.

De esta manera las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público- privadas, por el reajuste de los peajes para el presente año, serán cubiertas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Es decir, que los recursos utilizados para la compensación de estas obligaciones contingentes serán devueltos de manera prioritaria al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales con los recursos obtenidos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización.

Por último señala el decreto, que el Ministerio de Transporte, el INVIAS y la ANI, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.

Según la disposición el Ministerio de Hacienda asignará los recursos suficientes y necesarios para el debido reconocimiento económico a que haya lugar, conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el marco fiscal de mediano plazo.

De esta manera tanto, la ANI, como el Invias, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.

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