EPS y AFP deben tramitar calificación sobre capacidad laboral: Corte Constitucional
Así lo determinó el Alto Tribunal por el estudio de un ciudadano a quien le negaron su calificación de capacidad laboral, después de ser diagnosticado con trastornos que le impidieron continuar su trabajo como conductor de bus.
![Imagen de referencia para calificación de pérdida de capacidad laboral de una persona / Foto: GettyImages](https://caracol.com.co/resizer/v2/F4IEXRAW5BCT7KBELJYLOVQCCY.jpg?auth=8f390e9fad68105b28441fdb3a3331a5bd1a6b7538a0a86837d89ccf29f21a14&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
Imagen de referencia para calificación de pérdida de capacidad laboral de una persona / Foto: GettyImages / charnchai saeheng
Colombia
La Corte Constitucional alertó que toda EPS del régimen subsidiado y las AFP, deben tramitar la calificación de pérdida de capacidad laboral de una persona, puesto que es un derecho que asiste a cualquier afiliado al sistema de seguridad social.
La advertencia del Alto Tribunal es con base a la Ley 100 de 1993, y también por el estudio de un ciudadano, a quien le negaron su calificación de capacidad laboral, después de ser diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y personalidad emocionalmente inestable, que le impidió continuar su trabajo como conductor de bus.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, sostiene que el sistema de seguridad social y sus coberturas de protección cobijan a todo tipo de persona, sin distinción alguna, por ende, ese tipo de calificaciones son importantes a la hora de dar un dictamen y conocer si se tiene capacidad de trabajar en el futuro o no, para así iniciar la obtención de beneficios.
Como último el Tribunal explica que ninguna EPS y AFP debe evadir su responsabilidad, como la ocurrida con la del ciudadano en cuestión por su riesgo de invalidez, que también rodea la cobertura de compañías de seguros; por lo que se le otorgó el lapso de un mes para que se adelanten los trámites médicos y administrativos legales pertinentes.