EPS y AFP deben tramitar calificación sobre capacidad laboral: Corte Constitucional
Así lo determinó el Alto Tribunal por el estudio de un ciudadano a quien le negaron su calificación de capacidad laboral, después de ser diagnosticado con trastornos que le impidieron continuar su trabajo como conductor de bus.
Colombia
La Corte Constitucional alertó que toda EPS del régimen subsidiado y las AFP, deben tramitar la calificación de pérdida de capacidad laboral de una persona, puesto que es un derecho que asiste a cualquier afiliado al sistema de seguridad social.
La advertencia del Alto Tribunal es con base a la Ley 100 de 1993, y también por el estudio de un ciudadano, a quien le negaron su calificación de capacidad laboral, después de ser diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y personalidad emocionalmente inestable, que le impidió continuar su trabajo como conductor de bus.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, sostiene que el sistema de seguridad social y sus coberturas de protección cobijan a todo tipo de persona, sin distinción alguna, por ende, ese tipo de calificaciones son importantes a la hora de dar un dictamen y conocer si se tiene capacidad de trabajar en el futuro o no, para así iniciar la obtención de beneficios.
Como último el Tribunal explica que ninguna EPS y AFP debe evadir su responsabilidad, como la ocurrida con la del ciudadano en cuestión por su riesgo de invalidez, que también rodea la cobertura de compañías de seguros; por lo que se le otorgó el lapso de un mes para que se adelanten los trámites médicos y administrativos legales pertinentes.