Justicia

Llega a la Corte la primera demanda en contra de la libertad de los de Primera Línea

El accionante argumenta que esta decisión debe quedar en manos de los jueces y no del presidente.

Por falta de pruebas serían liberados jóvenes de la 'Primera Línea' capturados // Colprensa

Por falta de pruebas serían liberados jóvenes de la 'Primera Línea' capturados // Colprensa

Un hombre que vive en la ciudad de Bucaramanga radico una demanda a la Corte Constitucional en contra del artículo 5 parágrafo 1,2 de la ley 2272 del 2022. Y el artículo 3 del decreto 2422 del 2022. Numerales 1,2 . Y la ley 2272 de 2022.

En donde el accionante argumentó que “dicha ley enunciada fue aprobada por el congreso de la república sin que previamente hubiera un concepto aprobado por el consejo superior de la política criminal, creado por el decreto 2055 de 2014, el cual tiene funciones como la mencionada en este hecho, y enunciada en su artículo 3 numeral 6, de este mismo decreto, Así rompiendo el debido proceso para la realización de la política criminal del estado colombiano”.

Así mismo, resaltó que una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho

Y finalizó diciendo que esto entonces va en contravía del hilo constitucional toda vez qué le otorga facultad, al presidente de la república de elegir quiénes serán los voceros de un eventual acuerdo de paz con grupos al margen de la ley, si estos han tenido labores sociales o humanitarias sin importar si dichas personas están encarceladas o no, puesto que en esta misma ley en su parágrafo 2, también le da la facultad al gobierno de retirar órdenes de captura a las personas que hagan parte de eventuales acuerdos de paz, y así violando el orden constitucional de la separación de poderes, el debido proceso, la igualdad ante la justicia.

La Corte Constitucional estudiara esta demanda.

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