Corte confirma la destitución del Club el Nogal al creador de la serie Matarife
Esto después de que Daniel Emilio Mendoza Leal se haya referido a los integrantes del club como corruptos y “pirañas voraces”, “madriguera de ratas” y “tiranos”, entre otras
En el año 2017, el Club El Nogal destituyó a Daniel Mendoza Leal como socio del Club El Nogal porque hizo declaraciones públicas en las que aseguró que la Junta Directiva de la corporación era una institución corrupta que encubría las actuaciones fraudulentas de sus socios. Asimismo, Mendoza Leal informó a la opinión pública que la Junta Directiva lo estaba persiguiendo ideológicamente por sus expresiones literarias y tildó a algunos socios y al presidente del Club de “pirañas voraces”, “madriguera de ratas” y “tiranos”, entre otras. La Junta Directiva del Club El Nogal consideró que estas acusaciones eran falsas y ofensivas y desconocían el Reglamento Disciplinario, el cual exige a los socios comportarse de forma respetuosa y no desprestigiar infundadamente a la corporación y sus asociados.
Cuando paso esto, Mendoza Leal consideró que la sanción de destitución era contraria a derecho porque los miembros de la Junta Directiva que lo sancionaron no eran imparciales y (la sanción restringía severamente su derecho a la libertad de expresión. Por esta razón, interpuso demanda civil de impugnación de actas de junta directiva en la que solicitó revocar la sanción y ordenar el pago de la indemnización de perjuicios.
El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, rechazaron las pretensiones del accionante y confirmaron la decisión. Inconforme con estas decisiones, Mendoza Leal interpuso acción de tutela alegando que eran contrarias a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y asignada por reparto a la Sala Quinta de Revisión de este tribunal.
A pesar de esto la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la sanción de destitución era constitucional. Al respecto, concluyó que:
La sanción de destitución no desconoció la garantía de imparcialidad ni el derecho fundamental al debido proceso ya que la Constitución permite que las juntas directivas de los clubes sociales resuelvan las recusaciones que el socio investigado formule en contra de la totalidad de sus integrantes en el marco de un proceso disciplinario.
La Constitución no sólo no prohíbe, sino que garantiza la facultad de las Juntas Directivas de los clubes sociales para investigar a los socios que critican o cuestionan de forma infundada e irrazonable el ejercicio de sus funciones de administración. El derecho fundamental al debido proceso del socio investigado y, en concreto, la garantía de imparcialidad, no obligan a los administradores que son cuestionados a apartarse de la investigación. Una exigencia de esta naturaleza desconocería las dinámicas decisorias propias de los clubes sociales y anularía la potestad disciplinaria.
Ni tampoco restringió “la publicación de un discurso especialmente protegido. Por el contrario, constituyó una forma de responsabilidad ulterior legítima en el marco de la relación jurídica de asociación mediante la cual el órgano decisorio sancionó el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Disciplinario, así como el ejercicio de la libertad de expresión sin atención a las cargas y deberes que la Constitución impone a sus titulares. Asimismo, la Sala constató que la sanción fue razonable y proporcionada y satisfizo las exigencias del juicio estricto de proporcionalidad”.