Emiten sentencia contra exgobernador del Huila Juan Cárdenas Chávez
Como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en un contrato de 400 millones de pesos.

Por un contrato por valor de 400 millones de pesos para la construcción a "todo costo de una piscina para los niños del municipio de San Agustín", en un plazo de 90 días.
Neiva
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia contra el exgobernador del Huila Juan de Jesús Cárdenas Chávez, de conformidad con las previsiones del artículo 410 del Código Penal, pues en su calidad de gobernador del departamento del Huila permitió el trámite y celebración de manera irregular del contrato No. 586 de 31 de diciembre de 2002 con la sociedad CONINT Ltda. por un monto de 400 millones de pesos “para la construcción a todo costo de una piscina para los niños del municipio de San Agustín”, en un plazo de 90 días.
Indicó que la conducta la cometió al delegar en el secretario de Vías e Infraestructura, Hernando Quesada Trujillo el trámite y suscripci6n del contrato sin vigilar que la actividad de su delegatario cumpliera los requisitos legales esenciales, lo que ocasionó una infracción a los principios de economía, transparencia y responsabilidad que rigen en la Ley 80 de 1993.
El ente instructor encontró demostrada la calidad de servidor público del aforado, pues para los arios 2001 a 2003 se desamparó como gobernador del Departamento del Huila, por lo tanto, tenía la competencia funcional de dirección, esto es, el control y la supervigilancia de todas las actividades delegadas a otros funcionarios de su administración.
Respecto del principio de economía, indico que fue transgredido al haber sido desconocido el deber de planeación ya que al omitir la elaboración de los estudios previos técnicos útil a la necesidad de suspender el contrato en diferentes ocasiones, requiriéndose una adición en más del 100% del valor inicial.
Del principio de transparencia, indico que este se vio vulnerado por la inobservancia del deber de selección objetiva al haber acudido a la contratación directa por menor cuantía sobre la base de un presupuesto reducido, para luego, mediante una adición, incrementar exorbitantemente su valor, ya que de haberse atendido al verdadero costo de la obra se debió acudir a la licitación publica como forma de selección del contratista.
En lo relacionado con el principio de responsabilidad, sostuvo que no ejerci6 correcta vigilancia sobre la adecuada celebración del contrato, en la ejecución del objeto contratado y la protección de los derechos de la entidad que representaba y sus recursos, que el procesado quería desprenderse del cumplimiento de su obligación y por ello delegó la contratación y la ordenación del gasto en sus secretarios, desatendiendo el mandato que le imponía deberes dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación de sus delegatarios.
Concluyó el ente acusador, el aforado en su calidad de gobernador tenía el dominio sobre todas las etapas de los ciclos contractuales que delegó, y la facultad de reasumir las funciones en cualquier momento y no lo hizo.
Por último, se le revocó las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que impuestas bajo el argumento que, para el año 2002, fecha de la presunta comisión de los hechos, no existía el régimen procedimental implementado en el literal B del articulo 307 la Ley 906 de 2004.




