Justicia

MinInterior recibe llamado de atención por parte de Corte Constitucional

Se pide que MinInterior tenga en cuenta que muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad.

Daniel Palacios, MinInterior - Getty Images

Daniel Palacios, MinInterior - Getty Images

Este llamado surge luego de que la Corte Constitucional, analizara una tutela interpuesta por el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza -COCONEBO-, del Corregimiento de Boquerón, Cesar, contra el Grupo de Energía de Bogotá (GEB), la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR- y el Ministerio del Interior (MinInterior).

La Sala Sexta de Revisión, sostuvo que el Ministerio del Interior vulneró el derecho a la consulta previa del colectivo étnico. En efecto, se determinó que la obra a desarrollar por el GEB impactaba directamente a la comunidad indígena, en tanto afecta el hábitat de las especies nativas ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica de las cuales la comunidad deriva parte de su sustento. En consecuencia, las entidades demandadas vulneraron el derecho a la consulta previa de la comunidad accionante al no incluirla en los colectivos étnicos registrados en la certificación N°0563 del 17 de octubre de 2019.

Y, del otro, desconoció el derecho al debido proceso de la comunidad en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto a cargo del GEB, entendido como una garantía indispensable del derecho a la consulta previa.

“La vulneración de los derechos está íntimamente ligada a la exclusión de la comunidad de la base de datos del MinInterior. Se advierte que el consejo comunitario realizó todas las actividades que tenía a su alcance para lograr su reconocimiento. En todo caso, la dependencia mencionada se lo impidió, a pesar de tener conocimiento sobre el adelantamiento del trámite de la titulación de territorios colectivos. Por tal razón, esas actuaciones conllevaron al desconocimiento del derecho a la consulta previa”, agrega el fallo.

Finalmente, el Alto Tribunal analizó los remedios constitucionales que podrían resultar apropiados para garantizar los derechos de la comunidad accionante. En ese escenario, resolvió que ordenar la suspensión del trámite de licenciamiento ambiental y dejar sin efectos la mencionada certificación resultaba desproporcionado.

Como consecuencia de todo lo anterior, la Corporación llamó la atención del MinInterior para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta que muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad, ni cuentan con territorios colectivos titulados, pese a lo cual su existencia puede producir la necesidad de ser oídos cuando se adelantan proyectos que puedan afectar directamente sus derechos.

Siendo así, las revisiones formales de los registros de la entidad o los meros contrastes cartográficos resultan insuficientes para determinar la posible afectación directa de un colectivo étnico. De ahí que la Corte revocó la decisión revisada; en su lugar, amparó los derechos del consejo comunitario accionante.

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