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CNE dice que candidatos presidenciales no están obligados a ir a debates

El órgano electoral negó un recurso con el cual se le instaba a que solicitara a uno de los candidatos a participar de debates.

CNE -Colprensa

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Luego de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se ordena a los candidatos asistir a un debate antes de la segunda vuelta, se conoció una respuesta del Consejo Nacional Electoral, con fecha del 14 de junio, en la que la corporación recuerda que el día 8 del mismo mes negó un recurso de Ángela María Robledo y otras personas, que instaba a solicitarle al candidato Rodolfo Hernández participar en los debates.

“NEGAR la solicitud impetrada por las ciudadanas Angela Maria Robledo, Diana Otavo Morales, Juana Afanador, Viviana Vargas Vives, Martha Lucía Ortiz Cárdenas y Ana María Sánchez Ospina en la cual instan a esta Corporación a que solicite al candidato presidencial Rodolfo Hernández participar de los debates electorales previstos en la Ley 996 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva”, señala la resolución.

Según la resolución del Consejo Nacional Electoral, del 8 de junio, no se puede obligar a ninguno de los candidatos a un debate presidencial.

“…La Ley 996 de 2005 en su artículo 23, dispone que durante las campañas presidenciales sea esta primera o segunda vuelta, de acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional, los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho entre otras, a realizar tres (3) debates, sin embargo, la norma no establece que dicha actividad sea de carácter obligatorio, de allí que, solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna, como quiera que, la realización de estos se da por parte y a petición de los candidatos presidenciales o algunos de ellos”, agrega.

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Cabe señalar que la decisión del CNE tiene una fecha anterior al fallo del Alto Tribunal Superior de Bogotá. En ese sentido, fuentes del órgano electoral señalan que tiene más peso jurídico la última decisión, la del alto tribunal.

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