Avianca se salvó de pagar una millonada por concepto de tasa de vigilancia
La medida la puso en su momento la Superintendencia de Puertos y Transporte en los años 2013 y 2014.
Desde 1991, la tasa de vigilancia está destinada a la recuperación de los costos de los servicios de inspección, vigilancia y control que presta la Superintendencia de Transporte a las empresas de ese sector que son vigiladas por la entidad.
Sin embargo, una reforma legislativa del 2011, al incluir a las sociedades portuarias como como nuevos vigilados por la Superintendencia y responsables del pago de la tasa de vigilancia, determinó que estos no solo contribuirían con el financiamiento de gastos de funcionamiento de la entidad, también los de inversión.
Lo anterior imponía un tope máximo para el cobro del 0,1% de los ingresos brutos del contribuyente. Fue así que el monto del cobro se obtenía a través de una fórmula, que establecía dividir los costos de funcionamiento por los ingresos brutos de las sociedades portuarias calificadas como nuevos vigilados.
Fue bajo esa normativa que se liquidó el valor que debía pagar Avianca para el 2013 y el 2014, más de 8 mil millones de pesos.
La aerolínea presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para anular esas resoluciones y restablecer sus derechos. Ganó en primera instancia, pero la Superintendencia apeló para que el Consejo de Estado declarara legales los actos administrativos.
Pues la decisión del alto tribunal fue tumbar esa normativa y evitar que Avianca pagar la suma de 8 mil millones de pesos. La razón principal fue que la Corte Constitucional había declarado en 2015 inexequible esa fórmula que imponía esta contribución a las empresas. De hecho, para la aerolínea se había desconocido la cosa juzgada y, con ello, los derechos de la empresa de transporte aéreo.