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Corte pide vincular a las parteras en Sistema de Seguridad Social en Salud

El tribunal constitucional también ordenó el pago del auxilio económico que dio el Gobierno a los médicos por la pandemia.

Sala Plena de la Corte Constitucional.

Sala Plena de la Corte Constitucional.(Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

Las mujeres dedicadas a este oficio, además de atender los partos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades.

Por eso, la Corte Constitucional reconoció esta práctica, ejercida principalmente por comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, como un saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación.

De igual manera, reconoció y exaltó “la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber”.

Para la Corte, las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en estas comunidades. Este pronunciamiento se da luego de que el alto tribunal estudió una tutela que presentaron varias organizaciones de parteras en los departamentos del Chocó y Valle del Cauca.

Indicaron que el Ministerio de Salud no las catalogó como talento humano en salud ni las priorizó en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, pese a que atendieron personalmente a pacientes contagiados con el virus en sus comunidades.

En la tutela las parteras señalaron que tampoco fueron beneficiarias con el reconocimiento económico temporal obtenido por el personal médico y de otras disciplinas que atendió esta enfermedad, establecido en el Decreto 538 de 2020.

Asimismo, manifestaron que no recibieron por parte de las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional les dio la razón y señaló que existe un deber constitucional y legal de integrar la partería, como forma de medicina ancestral, al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Corte hizo un llamado al Ministerio de Salud para que culmine este proceso, que debe realizarse consultando a quienes ejercen la partería.

En cuanto a la tutela, la Sala encontró que esa cartera vulneró los derechos fundamentales de las parteras. Por eso el fallo le dio seis meses para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes.

“Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos”, determinó.

El Ministerio de Salud también tendrá seis meses para que adelante una campaña de información a las parteras y a las comunidades donde ejercen su trabajo, acerca de la vacuna contra el COVID-19.

“Dichas campañas deberán ser respetuosas con sus creencias y cosmovisión, de manera tal que no pretendan imponer una postura médica alopática”, indicó.

Finalmente, se ordenó a las Secretarías Departamentales de Salud del Chocó y Valle del Cauca que practiquen pruebas diagnósticas de COVID-19 entre quienes pertenecen a las agremiaciones que interpusieron la tutela.

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