Procuraduría pide a la Corte tumbar reforma a la Ley de Garantías
La reforma permite celebrar convenios a las alcaldías, gobernaciones y a la Nación en plenas campañas electorales.
La jefa del Ministerio Público, Margarita Cabello, recordó que la prohibición de celebrar contratos durante las campañas electorales es una regulación de la participación en política de los servidores públicos, orientada a garantizar los principios de la función administrativa, “en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.
La Procuradora explicó que la Ley de Garantías no puede modificarse por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto, esto por la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos.
Citó la Sentencia C-515 de 2004, en donde la misma Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”.
Ello porque no solo el trámite de las leyes de presupuesto es muy diferente al de las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constitución para la expedición de la ley anual impiden la operación de los controles interorgánicos.
Añadió que la vigencia de la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral que fue expedida en el marco de la reforma que permitió la reelección presidencial, no fue afectada cuando se eliminó dicha figura de la Constitución en el año 2015.
Ello porque “se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al Jefe de Estado”.
Por lo anterior, la Procuraduría pidió a la Corte declarar inexequible esa modificación a la Ley de Garantías.