Corte tumbó sobretasas para planes de seguridad ciudadana
El tribunal constitucional consideró que se violan los principios de legalidad y certeza en materia tributaria.

Imagen de referencia.(Cortesía: Colprensa/Archivo)

Las tasas o sobretasas son un pago que se realiza voluntariamente por los empresarios de un determinado sector, pero las alcaldías y gobernaciones son las que la imponen de manera especial, según lo establece el artículo 8 de la ley 1421 desde el 2010.
La normativa dicta que los recursos son utilizados por las entidades para fomentar la seguridad ciudadana en sus territorios y prevén su vigencia permanente. Sin embargo, la ley fue demandada porque esa facultad violentaba los artículos 150 y 338 de la Constitución.
La demanda indicaba que desconocía la competencia exclusiva del Congreso para imponer contribuciones fiscales y parafiscales, “porque las disposiciones acusadas no identifican el tributo que pretenden crear y se limitan a hacer alusión a algunas de las categorías de tributos existentes”.
Y segundo, por transgredir los principios de legalidad y certeza tributaria, “debido a que crean una tasa sin establecer su hecho gravable, esto es, el elemento que define la identidad de los tributos territoriales y que determina el surgimiento de la obligación imponible a los administrados”.
La Corte Constitucional le dio la razón a esa demanda. Indicó que no se precisa “el hecho generador del tributo”, que es primordial para habilitar su creación, y desconoce el esquema de competencia concurrente entre el Congreso y las asambleas departamentales y los concejos, previsto en el artículo 338 de la Constitución, que establece que las competencias fiscales de los entes territoriales están circunscritas a las regulaciones constitucional y legales.
El alto tribunal precisó que las normas violan los principios de legalidad y certeza en materia tributaria porque “no delimitan el contenido mínimo de la obligación”, exigido por el artículo 338 superior para autorizar la creación de tributos.
Explicó la Corte que, en particular, habilita a las entidades territoriales a crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta de seguridad “sin fijar el hecho generador de la imposición” y, de este modo, genera una “falta de claridad insuperable” que origina la inconstitucionalidad de la norma.
Sin embargo, esta decisión no tiene efectos inmediatos. Si es así, el alto tribunal reconoce que podría resultar más inconstitucional porque estos recursos son indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas.
Y, además, porque la financiación de esos proyectos no puede reemplazarse por otros recursos, por cuanto su planificación corresponde a los Planes de Desarrollo vigentes por cuatro años de las entidades territoriales.
Por eso esta sentencia tiene efectos diferidos a dos años, tiempo para que el Congreso vuelva a legislar bien del tema. Si no se realiza, en ese momento la ley saldrá del ordenamiento jurídico.
“Siguiendo precedentes de la Corte Constitucional, se difirió los efectos de la inexequibilidad de las normas acusadas por un término prudencial para que se elabore el proyecto y se lleve a cabo su discusión y aprobación en el Congreso”, concluyó.




