Política

ABC de la Ley de Garantías que regirá a partir del sábado 29 de enero

A cuatro meses de la primera vuelta presidencial, la Ley de Garantías empezará a regir a nivel nacional desde el sábado 29 de enero.

Cortesía: Colprensa

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A partir del sábado 29 de enero empezará a regir a nivel nacional la Ley de Garantías Electorales como ante sala de la primera vuelta de las elecciones presidenciales, las cuales se llevarán a cabo el 29 de mayo de este año. A nivel territorial, dicha ley empezó a regir desde el pasado 13 de noviembre.

La ley establece diferentes restricciones para dar garantía de igualdad de condiciones en los procesos electorales, específicamente, en el flujo transparente de los recursos públicos. No obstante, en octubre de 2021, en el articulado de la ley de presupuesto para el 2022, fueron aprobadas varias excepciones a dichas prohibiciones.

¿Qué está prohibido?

No está permitido contratar o vincular nuevo personal a la rama Ejecutiva hasta que se tenga un candidato definitivo a la presidencia, sea en primera o segunda vuelta. De tal manera que no se podrán crear cargos y mucho menos otorgarlos; no obstante, solo se permite realizar vinculaciones en casos de fuerza mayor como renuncia, licencias o muerte de cargos que resulten esenciales para el correcto funcionamiento de la administración pública.

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Desde el 13 de noviembre de 2021 hasta la elección definitiva del presidente de la República, ningún funcionario público podrá: inaugurar obras públicas, iniciar programas sociales y realizar eventos masivos en los que participen candidatos o voceros de estos. Asimismo, los funcionarios públicos tampoco podrán declarar la insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y la destitución de este durante el mismo tiempo.

No está permitido utilizar bienes públicos como inmuebles o terrenos para el desarrollo de actividades propagandísticas o de campaña, así como tampoco se permite proveer alojamiento o transporte de posibles electores de candidatos.

¿Qué está permitido?

La principal prohibición que fue levantada con la sanción presidencial a la ley de presupuesto es la de celebrar convenios interadministrativos; de tal manera que, gracias a este artículo, ya no estarán presentes las limitaciones a la nómina y a la contratación estatal durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, es decir, desde el 13 de noviembre de 2021 para las elecciones de Congreso y desde el 29 de enero de 2022 para las elecciones Presidenciales.

A pesar de que se restringe la contratación o vinculación directa de nuevo personal por parte de los entes estatales, es posible realizar prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones a los contratos realizados antes del 13 de noviembre de 2021 y del 29 de enero de 2022.

En cuanto a los trámites referentes a defensa y seguridad del Estado, es permitido realizar contratos de crédito público con el único fin de atender emergencias públicas como desastres naturales, reparación de infraestructura vial por atentados o dificultades sanitarias.

De otra parte, el Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica (DAPRE) informó que para estas elecciones sí se podrán efectuar ajustes al personal vinculado a las entidades de la rama Ejecutiva únicamente si no se hace modificaciones a la nómina, es decir, no crear, ni quitar cargos.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo permitido y lo prohibido, el objetivo principal de la Ley de Garantías sigue vigente: garantizar la transparencia administrativa durante la contienda electoral para evitar que la nómina del Estado o la contratación directa sean utilizadas para inclinar el resultado final hacia un candidato o partido político. De tal manera que los votantes ejerzan su derecho al voto bajo su propia iniciativa y convicción.

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