Justicia

Corte protege los derechos de un hombre que no pudo defenderse ante condena

El ciudadano no pudo impugnar el fallo condenatorio porque desconocía su derecho a la defensa y su abogado guardó silencio.

Imagen de referencia / Colprensa

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La historia es de Boris Fernando Marín Muñoz, quien fue condenado a pena privativa de la libertad por el delito de hurto calificado y agravado, luego de que su abogado se abstuviera de presentar el recurso de impugnación del fallo emitido, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Ibagué.

Dicho Tribunal profirió sentencia condenatoria, sin tener en cuenta que el ciudadano desconocía las herramientas legales que le habrían permitido defenderse por sí mismo.

El caso llegó a la Corte Constitucional, la cual consideró que el silencio del abogado fue clave en la negación del derecho a su defensa, y que el Tribunal Superior de Ibagué desconoció el debido proceso y el efectivo acceso a la administración de justicia, al no permitir una revisión integra de la decisión.

Ante estas consideraciones, la magistrada del caso, Cristina Pardo, ordenó a la Sala Penal de dicho Tribunal que, en un plazo máximo de 8 días, realice nuevamente la audiencia en donde se leyó la sentencia condenatoria, para que el ciudadano pueda impugnar personalmente o mediante su abogado, si así lo quiere.

También ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para que establezca si el abogado incurrió en conductas susceptibles de sanción.

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