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Salud y bienestar

EPS no podrán exigir fallos para entregar elementos que garanticen la salud

La Corte Constitucional argumentó que exigir este tipo de decisiones judiciales desconoce el derecho fundamental a la salud.

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Luego de que el Alto tribunal estudiara el caso en el que a una señora de 93 años, a quien un médico le ordenó solicitar una silla de ruedas con especificaciones, para ayudar con sus limitaciones de salud, y su EPS se la negara argumentando que este recurso está excluido del Plan de Beneficios de Salud (PBS) y que su entrega debe estar sujeta a un fallo de tutela que lo apruebe expresamente.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, señaló que obligar a que los pacientes acudan a la acción de tutela para solicitar este tipo de recursos, desconoce el derecho fundamental a la salud desde el año 2008 y genera un desgaste para la administración de la justicia.

"La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente", indicó el Alto Tribunal.

La Magistrada le recordó a las EPS que las sillas de ruedas sí hacen parte del Plan de Beneficios de Salud (PBS) y que cuando un paciente hace uso de este recurso constitucional y cuenta con una prescripción médica, el juez de tutela debe ordenar la entrega de la silla de ruedas sin verificar requisitos adicionales.

También dijo, que las sillas de ruedas no deben financiarse con cargo al valor anual que se reconoce a cada uno de los afiliados del sistema de salud, sino que las EPS, pueden adelantar un proceso de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

El fallo ordenó a la EPS autorizar y entregar la silla de ruedas que debe cumplir con las especificaciones señaladas en la orden médica, en un plazo no mayor a 15 días.