No es necesario demostrar divorcio para adoptar con nueva pareja
La Corte Constitucional determinó que es una barrera para garantizar el derecho de los niños a tener una familia.
La Ley 1098 que rigió desde el año 2006, y que declaró que las personas que estando casadas debían demostrar su convivencia en pareja por al menos dos años contando a partir de la sentencia de divorcio para poder adoptar, fue declarada sin efecto por un fallo de la Corte Constitucional.
El alto tribunal argumentó que dicha ley desconocía el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, ya que no es una razón válida ni necesaria para comprobar la conveniencia de los padres adoptantes.
Asimismo, determinó que tampoco afectaría la seguridad económica del menor, puesto que existen diversas formas de diferenciar los bienes de las parejas sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio.
"En concreto, reduce las posibilidades de que sean adoptados con fundamento en un criterio que resulta arbitrario porque no garantiza la idoneidad de la familia adoptante", dijo la Corte en el fallo.
Lina Rodríguez, subdirectora de adopciones del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) afirmó a Caracol Radio que independientemente del fallo, el programa tiene la misión fundamental de determinar que las parejas interesadas en iniciar el trámite "reúnan todas las condiciones de idoneidad para que puedan garantizar el derecho a tener una familia a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección del ICBF".
Según Bienestar Familiar, en el país hay 4.128 niños con características y condiciones especiales esperando a ser adoptados. Con esta decisión de la Corte, el Instituto espera que aumenten los casos de adopción, no solamente de recién nacidos, sino también de niños con discapacidad, enfermedades de cuidado especial, grupos de hermanos y niños mayores de ocho años.