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Anulada elección de los representantes del Consejo Directivo de Codechocó

El Consejo de Estado advirtió el papel relevante de Codechocó en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la cuenca del Pacífico

Imagen de referencia / Getty Imagenes

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de los representantes principal y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó Codechoc. 

El Consejo de Estado anuló las elecciones de Nimio Perea y José Aristarco Mosquera, porque en su elección, no se puede limitar o restringir los plazos que señala la ley para la deliberación, escogencia y elección de su vocero, pues, ello trae como consecuencia la vulneración del derecho a la participación política, la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación y la igualdad material que debieron salvaguardarse, con mayor intensidad, frente a esta comunidad vulnerable e históricamente excluida de los beneficios del desarrollo.

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Según la Corte, se desconoció el plazo previsto en el artículo 2.2.8.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, que ordena que entre la convocatoria y la elección deben transcurrir mínimo 30 días hábiles. Así mismo, el alto tribunal reprochó que la publicación de la convocatoria se efectuó el 7 de agosto de 2019 y las inscripciones iniciaron el día siguiente, 8 de agosto de 2019, por lo que no hubo una mínima fase de enteramiento para que los “consejos comunitarios” pudieran hacer sus reuniones internas y promovieran sus candidatos, lo que produjo, como consecuencia, que participaran menos del 50% de los consejos comunitarios existentes en la zona y la inscripción de una única plancha que finalmente salió elegida.

El Consejo de Estado advirtió el papel relevante de Codechocó en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la cuenca del Pacífico y el impacto que su gestión produce sobre los intereses colectivos de las comunidades allí asentadas.