Radio en vivo

Justicia

Corte Constitucional

En firme normatividad sobre reducción de multas de tránsito: Corte

La Corte Constitucional no se pronunció de fondo sobre el tema porque no cumplía con los requisitos de ley para ser estudiada

Para la capital del país, se tendrá un esquema de 5.500 efectivos de Policía y Ejército.

La Corte Constitucional no se pronunció de fondo sobre el tema porque no cumplía con los requisitos de ley para ser estudiada: “El actor no aportó los elementos de juicio jurídicos y probatorios que permitan vislumbrar la plausibilidad de sus afirmaciones y reproches”.

Lea también:

Por lo que se mantiene la reducción del 50% en el costo de la multa de tránsito para quienes cancelen la deuda a los cinco días siguientes de ser notificados de la contravención, “Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.”.

Y el 75% de descuento para quienes cancelen la multa dentro de los 20 días siguientes a la emisión del comparendo. En ambos casos el infractor deberá asistir obligatoriamente a un curso. “Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados”.

Además: “Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar”.