Huelgas no organizadas por sindicatos son legítimas
El Sindicato Nacional de Salud no incitó a trabajadores de la Clínica Martha al cese de actividades según fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema estableció como legítimos las huelgas organizadas por trabajadores que no pertenecen a un sindicato, esto después de que, los trabajadores de la Clínica Martha S.A. cesarán sus actividades laborales.
Esta Clínica es una IPS que presta servicios de salud y de los 123 trabajadores, el 30% están afiliados a los sindicatos Unitracoop y Sindess.
Para la clínica un grupo de trabajadores tomó una actitud hostil al negarse a aceptar acuerdos de pago por la crisis que enfrentó debido a la liquidación de las EPS Saludcoop y Cafesalud, sus trabajadores entraron en una huelga y la clínica demando al sindicato Sindress por incitar a los trabajadores.
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Sin embargo, la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal que dice que, esta organización no incitó a los trabajadores al cese de actividades porque: “Para el 16 de octubre de 2018, fecha en que inició la jornada de protestas y el bloqueo de las instalaciones, la Clínica Martha S.A. había dispuesto el cierre temporal de sus servicios, a excepción de consulta externa y cirugía general. Este último funcionaba mediante préstamo de las salas de cirugía a pacientes de la Cooperativa de Urólogos”.