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Corte ordena el reintegro de esquema de seguridad a dos líderes sociales

Corte Constitucional ordena brindarles nuevamente el esquema de seguridad a cargo de la Unidad de Protección

La Corte Constitucional ordena brindarle nuevamente el esquema de seguridad a dos líderes defensores de derechos humanos a cargo de la Unidad de Protección, luego de que se les hubiera despojado de su seguridad. 

Saúl David Carrillo Urariyu y Francisco Barreto son dos líderes sociales que han desempeñado funciones en defensa de los derechos humanos. El primero, con respecto a las comunidades indígenas del Caribe y, el segundo, a través del acompañamiento a la reincorporación de desmovilizados. Ambos venían siendo cobijados por esquemas de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

Sin embargo, luego de la última valoración se dispuso el desmonte del esquema, lo que aseguran desconoce su verdadera situación de riesgo y amenaza sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad.

La calificación del año 2019 arrojó una disminución en su nivel de riesgo, situándolo en 51,11%, lo que significó un ajuste a sus medidas de protección de la siguiente manera: finalizar un vehículo blindado y un hombre de protección. Ratificar un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. De acuerdo con la UNP, el “evaluado no ha presentado en los dos últimos años amenazas directas pese a que narra un hecho del 24 de octubre de 2018 el cual no pudo ser corroborado por las autoridades competentes.

Debido a lo anterior, el señor Carrillo interpuso acción de tutela el 26 de abril de 2019 pues considera que la disminución de su esquema de protección compromete gravemente sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal. Asegura que en los últimos meses “ha sufrido intentos de incursión de hombres encapuchados y fuertemente armados a su residencia, hechos amenazantes que han sido repelidos por los hombres de protección que velan por su seguridad”.

La Corte Constitucional determinó que la entidad vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad personal de los líderes sociales, debido al incumplimiento del deber de calificación periódica del riesgo; la falta de motivación suficiente, clara y específica de los actos administrativos; la ausencia de parámetros objetivos para ajustar un esquema de seguridad y el valor desproporcionado que otorgó a la falta de resultados en el proceso penal.

Por lo que la Corte decide brindarle el amparo del esquema de seguridad solicitado a los dos líderes demandantes.