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Así se deben resolver los vacíos normativos en Tribunales de Ética Médica

El Consejo de Estado decidió que se les debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

El Consejo de Estado levantó reserva  y resolvió que, cuando en un proceso que adelante un tribunal de ética médica, no haya una norma del Código de Ética Médica que sea aplicable al caso sea aplico el Código de Procedimiento Administrativo.

Esta respuesta se da por una consulta formulada por el Ministerio de Salud, con miras a establecer si los vacíos normativos en los procesos disciplinarios a cargo de los tribunales de ética médica debían llenarse a través del CPACA del Código de Procedimiento Penal o el Código Disciplinario Único.

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Según este concepto, en las actuaciones que hayan iniciado estos tribunales antes del 2 de junio del 2012 se debe aplicar el Código de Procedimiento Penal, mientras que para las que iniciaron con posterioridad a esa fecha regirá el Código de Procedimiento Administrativo.

Así respondió la Sala a una consulta formulada por el Ministerio de Salud, con miras a establecer si los vacíos normativos en los procesos disciplinarios a cargo de los tribunales de ética médica debían llenarse a través del CPACA, del Código de Procedimiento Penal o el Código Disciplinario Único.