"Dimar Torres no era persona protegida": Defensa de militares
Hoy se presentaron los alegatos finales de los abogados en el proceso disciplinario
La defensa de los militares procesados disciplinariamente por la muerte del exguerrillero Dimar Torres presentó hoy sus alegatos finales.
Jennifer Prada, abogada teniente coronel Jorge Armando Pérez Amézquita, dice que Torres seguía siendo parte activa de grupos residuales, que cultivaba coca y que por eso no se puede catalogar como persona protegida, pese a que se desmovilizó de las Farc. Señaló que es claro que Daniel Eduardo Gómez confesó que fue quien ejecutó el asesinato y que nunca recibió órdenes del teniente Pérez Amézquita.
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Frente a los patallazos de WhatsApp de supuestos chats de Pérez Amézquita dijo "no se puede dar por aceptados que esas conversaciones se dieron con mi defendido (...) y en ningún momento se indica ocasionar la muerte de Dimar Torres". Manifestó que no se comprobó que fuera su numero y que eso no se puede considerar como prueba.
"No se puede presumir que mi defendido haya actuado de manera dolosa, pues lo que debe demostrarse es que mi defendido conocía y quería la ilicitud de su comportamiento", dijo Prada.
La defensora señaló que no se puede juzgar por algo que no está probado y pidió el archivo a favor de Pérez Amézquita.
Por su parte la abogada Socorro Redondo, quien defiende al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez habló sobre la aceptación del cargo de homicidio en persona protegida en el proceso penal, en la cual se le impuso una inhabilitación del ejercicio público durante 20 años.
"No existe la certeza que el señor Dimar Torres se dedicaba a autoridades agrícolas después de su reinserción (...) finalmente no ostentaba la calidad como persona protegida", dice y añade que Torres seguía en su actuar delictivo con el Eln. Según la abogada, el exguerrillero seguía delinquiendo y participó en la muerte de un soldado, participaba en extorsiones y cultivaba coca por lo que no comparte que lo "presenten" como un "campesino y desmovilizado".
Dice que, tras desmovilizarse, Torres figuraba como guerrillero raso del Eln. Redondo manifestó que no se refuta que cometió el homicidio, pero que si se debe hacer un análisis de fondo sobre si es persona protegida o un civil.
En el proceso también responden Cristian David Casilimas Pulido, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexander Buriticá Duarte.
El abogado de estos últimos tres, Jairo Andrés Santos, manifestó que las conductas de los militares se ajustaron a lo que debían hacer en el momento. Señaló que no hay pruebas contra los soldados y que debe dar la exclusión de responsabilidad disciplinaria.
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Explicó que "no constituyo falta disciplinaria el haber colaborado con el arrastre del cuerpo de Dimar Torres o la motocicleta" porque de acuerdo con la confesión del soldado Daniel Eduardo Gómez se estableció que participó solo en los hechos.
Dice que no hay conexidad con los "únicos" dos testimonios que señalan la complicidad de los tres soldados. Manifestó que "no hay certeza de las pruebas". También pidió el archivo definitivo.
El fallo disciplinario de la Procuraduría se dará a conocer el martes 11 de agosto a partir de las 9 de la mañana.