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COVID-19 será considerado como enfermedad laboral directa para sector salud

Las ARL deberán asumir los costos de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas, para estos trabajadores.

A través del decreto 676 del 2020, el Gobierno Nacional incorporó el COVID- 19 como enfermedad directa, en la tabla de enfermedades laborales para los trabajadores del sector salud, incluyendo el personal administrativo, de aseo, vigilancia y apoyo, que tengan relación directa con la atención.

La norma establece que a los trabajadores de la salud que presenten esta enfermedad se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Según este decreto, hasta que esté la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes.

“Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19", dice.

Sin embargo, los trabajadores que estén en sectores distintos a la salud deberán probar el nexo causal entre su actividad y el contagio de COVID-19, si contraen la enfermedad.