ARL deberían tratar COVID-19 como accidente o enfermedad laboral
El Procurador les dijo a las aseguradoras que deben tener en cuenta que cuando el contagio se da por trabajo
El procurador Fernando Carillo le envió una carta a varias aseguradoras de riesgos laborales en la que relaciona una lista de empleados que están bajo el riesgo de contagio por su trabajo, entre ellos los médicos los trabajadores administrativos, los de servicios domiciliarios, vigilantes, los que trabajan en sistemas de trasporte, periodistas, bomberos, droguerías entre otros.
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Por eso les dijo que el contagio del COVID-19 debe tratarse en esos casos como “accidente o enfermedad laboral”, pues es con ocasión al trabajo que se da el contagio. En esos casos debe ordenarse, dice el Procurador, el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.
“Las prestaciones asistenciales incluyen: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; suministro de medicamentos, servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento; rehabilitación física y profesional, y gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios”, dice la comunicación dirigida a Seguros Alfa, Positiva Compañía de Seguros, Colmena Seguros, Sura, La Equidad Seguros, AXA Colpatria y Seguros Bolívar.
También, dice deben hacerse cargo de los subsidios por incapacidad temporal, pensión de sobrevivientes y auxilios funerarios en los casos más extremos.
También señala que las ARL públicas o privadas a la que se encuentre afiliada la ESE “tiene conjuntamente con la IPS la obligación de suministrar los elementos de protección personal para los trabajadores dependientes o independientes”.