La <a title="Corte Constitucional" href="https://caracol.com.co/tag/corte_constitucional_colombia/a/"><strong>Corte Constitucional</strong></a> se declaró inhibida sobre si una persona puede o no separarse de <strong>manera unilateral.</strong>El <strong>alto tribunal</strong> estudiaba una demanda que pretendía que se abriera la puerta a que una persona pudiera pedir el divorcio así su compañero o compañera no estuviera de acuerdo. Es decir así no hubieran un<strong> consenso o mutuo acuerdo</strong> que es una de las causales por las cuales se puede pedir el <a title="Divorcio" href="https://caracol.com.co/tag/divorcio/a/"><strong>divorcio</strong></a>.Es decir, como quedó contemplado, el <strong>divorcio</strong> se podrá solicitar cuando ambas partes estén de acuerdo o por alguna otra de las cuales del <a title="Código civil" href="https://caracol.com.co/tag/codigo_civil/a/"><strong>código civil</strong></a>.Estas son las causales vigetes:Tener <a title="Relaciones sexuales" href="https://caracol.com.co/tag/relaciones_sexuales/a/"><strong>relaciones sexuales</strong> </a>extramatrimoniales.Incumplir los deberes de cónyuge.Maltrato o trato cruel.La <a title="Licores" href="https://caracol.com.co/tag/licores/a/"><strong>embriaguez</strong></a> habitual.Usar frecuente de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.Padecer de una enfermedad grave e incurable que ponga en riesgo la salud del otro miembro de la pareja.<strong>Separación de cuerpos</strong> por más de dos años.<strong>Pervertir al compañero</strong> o a otra persona que conviva bajo el mismo techo.O, como quedó contemplado, el común acuerdo manifestado ante un juez competente.