Política

Elecciones

FLIP expresa preocupación por decreto que limita información en elecciones

Se trata del decreto 1924 que dispone de reglas especiales para el normal desarrollo de las elecciones regionales y locales.

FLIP expresa preocupación por decreto que limita información en elecciones

FLIP expresa preocupación por decreto que limita información en elecciones(Colprensa)

La Fundación para la Libertad de Prensa expresó reparos al decreto 1924, mediante el cual se disponen reglas especiales para el normal desarrollo de las elecciones regionales y locales de mañana domingo.

Este decreto generó una protesta en la semana que está por concluir, y este sábado fue nuevamente divulgado por el Ministerio del Interior.

Para la FLIP el decreto limita injustificadamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, prensa e información en las elecciones que se realizarán mañana.

De acuerdo con la Fundación: "dichas limitaciones, que incluyen la prohibición difundir entrevistas a candidatos, la exigencia de que autoridades confirmen la información publicada sobre materia electoral y la exigencia de acreditaciones para el uso de cámaras y celulares en los lugares de votación", no son compatibles con los parámetros constitucionales sobre libertad de expresión y prensa.

Recuerda que el día de las elecciones no está prohibido por ley realizar entrevistas a los candidatos, pero el artículo 3 del decreto 1924 de 2019 prohíbe la realización, entre otros, de entrevistas el día de las elecciones.

A esto se suma que se les exige a los medios publicar información confirmada por fuentes oficiales es una forma de censura.

“Esta restricción desconoce el mandato del artículo 20 de la Constitución según el cual <<no habrá censura>>. Exigir confirmación de autoridades estatales para publicar información es una forma control previo a la información que se puede transmitir. En Colombia todo control a la información debe ser posterior a su publicación (sentencia T-391 de 2007)”, indica la FLIP.

También considera que no es obligatorio estar acreditado para el cubrimiento de las elecciones, la Fuerza Pública no tiene permitido impedir el acceso de los medios de comunicación a los puestos de votación mientras estén realizando su labor periodística y la prensa tiene derecho a permanecer en los puestos de votación y a utilizar sus teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video.

Recuerda que en Colombia el único documento que se le puede exigir a un periodista para su identificación es la cédula de ciudadanía. La Corte Constitucional declaró contrario a la Constitución exigir carnés, tarjetas profesionales o cualquier otro medio de acreditación para ejercer el oficio mediante la sentencia C-087 de 1998. En el mismo sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 05 de 1985.

A esto se suma que está prohibido que las autoridades decomisen equipo técnico periodístico, o eliminen o extraigan información de los mismos sin autorización del periodista. Toda la información reunida durante la reportaría está protegida por la reserva de la fuente y los periodistas tienen el derecho a negarse a entregarla (Artículo 74 de la Constitución Política y sentencia T- 298 de 2009 de la Corte Constitucional) y que una vez se cierren los puestos de votación, la prensa debe poder acceder a los boletines de la Registraduría con toda la información que en ese momento se esté generando.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad