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¿Qué sanción podría venírsele a Comesaña por agredir a Pusineri?

José Borda explica las consecuencias de “la calentura” del técnico de Junior este jueves en Copa.

¿Qué sanción podría venírsele a Comesaña por agredir a Pusineri?

¿Qué sanción podría venírsele a Comesaña por agredir a Pusineri? / getty images

Por: José Borda

Finalizado el partido de la Copa Águila entre Cali y Junior, valido por la serie de ida de los cuartos de final del certamen, se presentó un “rifirrafe” entre los técnicos Julio Comesaña y Lucas Pusineri.

El adiestrador del Junior fue a la mitad del terreno de juego a recibir a los jugadores sobre la línea de medio campo y, tras un saludo inicial con su colega, sin previo aviso se le fue encima al entrenador ‘azucarero’, le puso las dos manos en el pecho lo empujó y luego siguió una serie de manotazos hasta que los integrantes del cuerpo técnico y los mismos jugadores de los dos equipos los separaron.

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Lo primero que debió hacer el árbitro Jorge Tabares, fue mostrarle la tarjeta correspondiente a los técnicos, eso está contemplado en la nueva modificación, pues él debió ver el incidente, ya que como norma general se les indica a los árbitros que no deben abandonar el terreno de juego una vez terminado el partido, precisamente para que en caso de que haya confrontaciones, él esté y pueda tomar los correctivos disciplinarios e informar los hechos.

Sin embargo, tarjetas no hubo y otra vez el tribunal de disciplina de la Dimayor deberá entrar a operar de oficio y castigar viendo el video, todo por la inoperancia del árbitro antioqueño.

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¿Que se debió expulsar a Julio Comesaña por lo que hizo?, claro que se debió hacer, porque ese tipo de conductas no están bien vistas y son un muy mal ejemplo para todos. El técnico Lucas Pusineri mínimo debió llevarse una tarjeta amarilla y si encuentran argumentos de que provocó al rival, también debe ser castigado.

Pero, ¿a qué sanción se expone el técnico Comesaña o cualquier técnico colombiano que se inmiscuya en actos bochornoso como los ocurridos en el estadio del deportivo Cali? El Artículo 63 del Código Único de disciplina de la Federación Colombiana de Fútbol habla de las Conductas incorrectas frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido; además de incluir la suspensión automática, toda persona que incurra en una conducta descrita anteriormente debe ser sancionado con:

Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de trece (13) a veinte (20)salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por ser culpable de conducta violenta contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido.

Nótese que el reglamento es claro y hace énfasis en que las conductas violentas sean cometidas contra otras personas diferentes a los árbitros, por eso en estos casos las sanciones son más flexibles y no se pueden comparar con otras hechas a otros técnicos recientemente. La sanción, eso sí, debe ser ejemplarizante para que hechos como los descritos no vuelva a repetirse.

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