Justicia

Condenado por Yidispolítica puso tutela por trato desigual al de Arias

Reclama que no tuvo la misma respuesta del Gobierno cuando la ONU pidió que se le garantizara la doble instancia.

Iván Díaz Mateus, condenado por Yidispolítica

Iván Díaz Mateus, condenado por Yidispolítica (Colprensa / Archivo)

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue radicada una tutela por parte del ex representante a la Cámara, Iván Díaz Mateus, condenado por la Yidispolítica, en la que reclama la protección a su derecho de igualdad. La tutela es contra el Comité de Ministros del gobierno de Iván Duque.

La razón, es que al igual que el ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, recibió un fallo a favor por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU que le decía al Estado colombiano que debía garantizarle el derecho fundamental a la doble instancia, es decir, la revisión de su condena. Sin embargo, a él no le dieron un concepto favorable como en el caso de Arias.

“Dictámenes idénticos los de los señores Iván Díaz Mateus y Andrés Felipe Arias, proferidos con dos días de diferencia, ambos en el marco del 123º periodo de sesiones del Comité de Derechos Humanos de ONU. Ambos acusan la violación del numeral 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se refiere a la ausencia de la doble instancia en materia penal y Ambos fueron proferidos por el mismo Comité de Derechos Civiles y Políticos de ONU, en el marco del 123º periodo de sesiones celebrado entre los días 2 y 27 de julio de 2018”, se lee en la tutela.

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Indica que en el caso de Díaz, “el Comité de Ministros ni siquiera se reúne”, y se concluyó que, “no cumple con los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados aplicables.

La tutela señala que “la concepción de los derechos humanos, de la igualdad y de la democracia del actual gobierno, cuando se trata de una persona afín con las ideas del gobierno, el Comité de Ministros está dispuesto a cumplir de manera inmediata y de buena fe el fallo, mientras que cuando se trata de un colombiano común y corriente el tratamiento y la decisión es absolutamente contraria”.

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