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Terceros tienen hasta el 6 de septiembre para someterse a la JEP

La Corte Suprema recordó que para los agentes del Estado que no fueron parte de la Fuerza Pública también aplica este plazo.

Colombia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que, hay una fecha límite para que los terceros y los agentes del Estado que no fueron parte de la Fuerza Pública manifiesten su intención de someterse a la JEP, mientras revisaba la solicitud de un exalcalde procesado por concierto para delinquir agravado.

El sometimiento a la JEP de los terceros o Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, debe manifestarse dentro del límite temporal previsto en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley estatutaria de esa jurisdicción, término que vence el 6 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta que entró a regir el 6 de junio del mismo año”, se lee.

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 El caso del exalcalde que motivó el pronunciamiento es el de Armando José Lambertinez Bolaño quien fue mandatario del municipio de Canalete, Córdoba para la época a la que se suscribió el ‘Pacto de Marizco’ y se le atribuye haber colaborado con el proyecto ‘Marizco’ a cambio de obtener el respaldo del Bloque Élmer Cárdenas.

La Sala encontró que, sí había mérito para que la JEP revisara su caso, pues “en su condición de primer mandatario del municipio de Canalete, Córdoba, ayudaba al grupo paramilitar a expandir su proyecto político que buscaba erradicar las guerrillas de ideología de izquierda”, y también porque cumple con el plazo señalado.

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