En la <strong>Corte Constitucional se está dando un debate que es polémico</strong>, pues se discute una demanda en contra de la Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala que “<strong>en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito</strong>, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.El <strong>demandante solicita que se establezca que los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos</strong> y que el Congreso establezca cómo se debe proceder cuando no llegan a un acuerdo, pues la expresión “seguido del” resulta siendo discriminatorio con la mujer.<strong><em>Vea también: <a href="https://caracol.com.co/radio/2019/06/16/judicial/1560687225_101538.html" target="_blank">Corte Constitucional logró descongestión en recepción de tutelas</a></em></strong>“La consagración de dicha discriminación sin sustento racional y con fundamento más idiosincrático que jurídico es una limitación a la libertad de pareja en un perjuicio de la igualdad”, afirma.Para él se viola el derecho a la libertad y la igualdad de género incluido el artículo 43 que dice que “<strong>la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación</strong>”. Esto pese a que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema en la sentencia C 152 de 1994 pero considera que desde ese momento al actual ha cambiado drásticamente la jurisprudencia.Para la Defensoría no hay cosa juzgada por la sentencia C-152 de 1994 porque cambió la concepción sobre el papel de la mujer y la norma demanda, “es el reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y <strong>el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres</strong>”.El Ministerio del Interior por su parte dice que sí hay cosa juzgada y pero que, <strong>si la Corte decide pronunciarse de fondo, el orden de los apellidos </strong>“no entraña en la hora actual ningún tipo de jerarquía o privilegio de uno de los padres respecto del otro”.<strong><em>Vea también: <a href="https://caracol.com.co/radio/2019/06/14/judicial/1560467981_321271.html" target="_blank">Corte ordena atención médica a niña venezolana que habría sido abusada</a></em></strong>El Ministerio de Justicia apoya la petición del demandante al determinar que sean los dos padres los que decidan cuál apellido debe ir primero, pues considera que como está la norma, “<strong>genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo</strong>, sin que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional y que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “viola la regla de prohibición de trato discriminatorio” en que se basa el derecho a la igualdad.Mientras tanto la Procuraduría apoya la posición del Ministerio del Interior, pues señala que la Corte ya había establecido que, “<strong>el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los papás</strong>”.Y, por último, <strong>el ICBF considera que sí se vulnera el derecho de las mujeres a no ser discriminadas</strong>, pero no se puede <strong>simplemente eliminar la expresión “seguido de él</strong>”, porque quedaría un vacío para hacer los registros y por eso pide que se tumbe la norma hasta el 2020. Esto con el objetivo de que el Congreso expida una regulación al respecto. <strong>Incluso señala que tendría que verse también las palabras “padre y madre”,</strong> porque si se hace el cambio las parejas del mismo sexo no podrían elegir el orden.